Es competencia del Consejero de Sanidad la resolución de la concesión de subvenciones de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15 c.e. BOC nº 37, de 24.2.15), que establece que esta competencia corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2016, de 15 de febrero (BOC nº 37, de 24.2.16 c.e. BOC nº 41, de 1.3.16 y BOC nº 52, de 16.3.16). A su vez, los titulares de los Departamentos son competentes para llevar a cabo la comprobación de la justificación de la subvención, dictar la resolución que la declare justificada, total o parcialmente, o no justificada, incoar y resolver, en su caso, los procedimientos de reintegro, y resolver los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse, tal como se desprende del artículo 3.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan delegar en los titulares de los centros directivos del Servicio Canario de la Salud, en cuyos servicios presupuestarios estén consignados los créditos para subvenciones del citado organismo autónomo, las competencias para llevar a cabo la comprobación de la justificación, dictar la resolución de justificación, total o parcial, así como incoar y resolver, en su caso, los procedimientos de reintegro, todo ello en relación con las subvenciones consignadas en los créditos de sus respectivos servicios.
La delegación de competencias debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la LRJPAC que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar las competencias para llevar a cabo la comprobación de la justificación, dictar la resolución de justificación, total o parcial, e incoar y resolver, en su caso, los procedimientos de reintegro, respecto a las subvenciones consignadas en el Presupuesto del Servicio Canario de la Salud, en los titulares de los centros directivos en cuyos servicios presupuestarios estén consignados los créditos para subvenciones del citado organismo autónomo, a excepción de los consignados en el servicio presupuestario 52 (Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote), que las citadas competencias se delegan en la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Las Resoluciones administrativas que se adopten en uso de esta delegación indicarán expresamente este circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- Notifíquese esta Resolución al órgano delegado, y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2016.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Jesús Morera Molina.
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