BOC - 2016/99. Martes 24 de Mayo de 2016 - 1507

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

1507 - EDICTO de 29 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000685/2015.

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Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 685/15, promovidos por la Procuradora Sra. Martín Vedder, en nombre y representación de Litografía A. Romero, S.L., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Hermoso Varela, frente a Rocas y Piedras López Echeto, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Litografía, A. Romero, S.L. frente a Rocas y Piedras López Echeto, S.L.

2º) Se condena a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 10.842,70 -diez mil ochocientos cuarenta y dos con setenta- euros, más el interés legal de dicha suma.

3º) Las costas procesales se imponen a la demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Rocas y Piedras López Echeto, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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