Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de febrero de 2016.
HECHOS
Único.- Por la procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, en representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando rectificación de la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 7 de enero de 2016 puesto que en el pie de recurso se hace constar que el plazo para formalizar el de apelación es de cinco días.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo rectificar la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 7 de enero de 2016 en el sentido de que el párrafo tercero del fallo quedará redactado como sigue: "Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación."
Contra esta resolución no cabe recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Armando Romero Torrent y Robert Peine, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 31 de marzo de 2016.
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