D./Dña. María Alonso Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de enero de 2016.
D. Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 1627/2012, promovido por don Pedro Suárez Hernández, representada por la procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistido de la letrada doña A. Vanesa Piedravuena; dirigido contra Inmobiliaria Betancor, S.A. (allanada por escrito de fecha 21 de febrero de 2013), representada por don Pedro Viera Pérez y asistido del letrado don Julio Bravo de Laguna Muñoz; contra doña María del Pino Valenzuela Suárez, don Lorenzo Valenzuela Suárez, doña Carmen Rosa Valenzuela Suárez, doña María Inmaculada Valenzuela Suárez, don Víctor Jesús Valenzuela Suárez (todos ellos allanados por comparecencia de 4 de febrero de 2013); contra D. Juan Francisco Rodríguez Suárez, como sucesor procesal de doña María del Pino Suárez Betancor, representados por don Ángel Luis Nieto Herrero y asistido del letrado don Pablo Mijares Sánchez (allanados por escrito de fecha 27 de febrero de 2014); contra doña Pino María Rodríguez Suárez, como sucesora procesal de doña María del Pino Suárez Betancor, representada por doña Montserrat Costa Jou y asistido del letrado don José Luis Cambreleng Escalada (allanada por escrito de fecha 9 de abril de 2015); contra don Diego Betancor Curbelo, contra la herencia yacente o los ignorados herederos de don Francisco Betancor Suárez, contra doña Josefina Betancor Curbelo y don Manuel Pardono Navarro, doña Rosario Betancor Curbelo y don Juan José Bosch Sintes, contra la herencia yacente o ignorados herederos de don Lorenzo Betancor Curbelo, contra don Agustín Javier Betancor Curbelo, don Antonio José Betancor Curbelo, doña Josefa Domínguez Sanz, doña Ana María Betancor Curbelo y don Francisco Bravo de Laguna y Navarro, doña María del Pino Betancor Curbelo y don Armando Molina Molina, contra la herencia yacente o ignorados herederos de doña Rosario Suárez Betancor y contra don José Suárez Betancor, en situación procesal de rebeldía (todos ellos declarados por diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2014); en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:"
"FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por don Pedro Suárez Hernández contra Inmobiliaria Betancor, S.A. (allanada por escrito de fecha 21 de febrero de 2013), representada por don Pedro Viera Pérez y asistido del letrado don Julio Bravo de Laguna Muñoz; contra doña María del Pino Valenzuela Suárez, don Lorenzo Valenzuela Suárez, doña Carmen Rosa Valenzuela Suárez, doña María Inmaculada Valenzuela Suárez, don Víctor Jesús Valenzuela Suárez (todos ellos allanados por comparecencia de 4 de febrero de 2013); contra D. Juan Francisco Rodríguez Suárez, como sucesor procesal de doña María del Pino Suárez Betancor, representados por don Ángel Luis Nieto Herrero y asistido del letrado don Pablo Mijares Sánchez (allanados por escrito de fecha 27 de febrero de 2014); contra doña Pino María Rodríguez Suárez, como sucesora procesal de doña María del Pino Suárez Betancor, representada por doña Montserrat Costa Jou y asistido del letrado don José Luis Cambreleng Escalada (allanada por escrito de fecha 9 de abril de 2015); contra don Diego Betancor Curbelo, contra la herencia yacente o los ignorados herederos de don Francisco Betancor Suárez, contra doña Josefina Betancor Curbelo y don Manuel Pardono Navarro, doña Rosario Betancor Curbelo y don Juan José Bosch Sintes, contra la herencia yacente o ignorados herederos de don Lorenzo Betancor Curbelo, contra don Agustín Javier Betancor Curbelo, don Antonio José Betancor Curbelo, doña Josefa Domínguez Sanz, doña Ana María Betancor Curbelo y don Francisco Bravo de Laguna y Navarro, doña María del Pino Betancor Curbelo y don Armando Molina Molina, contra la herencia yacente o ignorados herederos de doña Rosario Suárez Betancor y contra don José Suárez Betancor, en situación procesal de rebeldía (todos ellos declarados por diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2014):
1º) Declaro que don Pedro Suárez Hernández es el titular de la parcela descrita en el hecho primero de esta demanda.
2º) Emítase mandamiento al Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, para que ajuste el contenido del Registro a lo declarado en esta sentencia, segregando la parcela objeto de autos, realizando las inscripciones y cancelaciones que sean necesarias, sin perjuicio de la obligación de los actores de cumplir con los requisitos impuestos por las normas reguladoras de la inscripción en el Registro de la Propiedad de fincas e inmuebles.
3º) Se imponen las costas del presente procedimiento a los declarados en situación de rebeldía.
No procede especial pronunciamiento sobre costas en relación a los allanados.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herederos de Francisco Betancor Suárez, Rosario Betancor Curbelo, Juan José Bosch Sintes, Herederos de Lorenzo Betancor Curbelo, Agustín Javier Betancor Curbelo, José Suárez Betancor y Herederos Rosario Suárez Betancor, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 8 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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