BOC - 2016/93. Lunes 16 de Mayo de 2016 - 1368

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

1368 - EDICTO de 7 de marzo de 2016, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000087/2014.

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D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 17 de febrero de 2016.

Vistos por mí el Sr. D. Pablo Rodríguez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Los Llanos de Aridane y de su partido judicial; habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con nº JO 87/2014 a instancia de Dña. Ana del Carmen Pérez Sánchez, Dña. Carmen Sánchez Rodríguez, Dña. Julia María Pérez Sánchez y Dña. Carmen Nieves Pérez Sánchez, representadas por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Isabel González Déniz y asistidas por la letrada Dña. Ana Laura Rodríguez Toledo en ejercicio de acción declarativa de dominio contra los ignorados herederos de D. Serafín González González, en situación procesal de rebeldía, D. Raimundo Pérez Pérez, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia María Ginoves Lorenzo y asistido por el letrado D. Nereo S. Martín Fuentes, allanado, y los ignorados herederos de Dña. Haidee Villaescusa Maldonado, en situación de rebeldía procesal; se dicta la presente resolución en base a los siguientes: ...

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel González Déniz en nombre y representación de Dña. Ana del Carmen Pérez Sánchez, Dña. Carmen Sánchez Rodríguez, Dña. Julia María Pérez Sánchez y Dña. Carmen Nieves Pérez Sánchez, acordando:

1. Declarar la finca resultante de la agrupación de las fincas registrales 5146 y 5142 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma fue vendida a D. Artemio Pérez Pérez y a D. Raimundo Pérez Pérez por Serafín González, representado por Dña. Bonanza González González, mediante documento privado de compraventa de fecha 20 de diciembre de 1957.

2. Declarar que la descripción actual de la finca vendida a D. Artemio Pérez Pérez y a D. Raimundo Pérez Pérez corresponde con la referencia catastral nº 5236421IBS1753N la siguiente: "Solar en término municipal de Los Llanos de Aridane en la confluencia de las calles Avenida del Almirante Díaz Pimienta y Avenida Carlos Francisco Lorenzo Navarro, identificado con el nº 27 de la Avenida Carlos Francisco Lorenzo. Mide 85 m cuadrados y linda por el norte con Petronilo González Brito; por el sur con la Avenida Carlos Francisco Lorenzo, por el este con Avenida del Almirante Díaz Pimienta y por el oeste con inmuebles de diversos propietarios en correspondencia con el nº 25 de la Avenida Carlos Francisco Lorenzo".

3. Ordeno la inscripción de la finca descrita en el apartado anterior en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma y la cancelación de las inscripciones contradictorias en los términos que se establecen en la presente resolución.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Ilmo. Sr. Pablo Rodríguez González Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Los Llanos de Aridane y su partido judicial.

AUTO

En Los Llanos de Aridane, a 25 de febrero de 2016.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 17.2.16, que ha sido notificada a las partes el 19.2.16.

Segundo.- En la referida resolución, en el punto 1 del Fundamento de derecho segundo, así como en el punto 2 de su parte dispositiva, donde se describe la finca objeto del presente procedimiento, se expresa: ... Mide 85 m cuadrados ..., cuando en realidad se debiera haber expresado: Mide 180 m cuadrados.

Tercero.- Por el Procurador D./Dña. María Isabel González Déniz se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 17.2.16, en el sentido de que: en el punto 1 del Fundamento de Derecho segundo, así como en el punto 2 de su parte dispositiva, donde se describe la finca objeto del presente procedimiento, donde se dice: ... Mide 85 m cuadrados ..., debe decir: ... Mide 180 m cuadrados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra el presente auto no cabe recurso.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Pablo Rodríguez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane; doy fe.- El/la Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes en paradero desconocido: desconocidos herederos de D. Serafín González González, y desconocidos herederos de Dña. Haidee Villaescusa Maldonado, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 7 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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