BOC - 2016/93. Lunes 16 de Mayo de 2016 - 1367

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

1367 - EDICTO de 22 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000841/2014.

Descargar en formato pdf

D./Dña. María Luz Neve García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arrecife, a 9 de junio de 2015.

HECHOS

Primero.- Mediante escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de Arrecife en fecha 22 de diciembre de 2014, y repartido a este Juzgado, la representación procesal de Dña. El Batoul El Oitaai, interpuso demanda de guarda, custodia y alimentos en relación con sus cuatro hijos menores, contra D. Said Laaghouiti. Solicitaba que se dictara auto en el que se adoptaran determinadas medidas de carácter personal y patrimonial respecto a los hijos menores que tiene en común con el demandado, en los mismos términos que los interesados en la acción principal ejercitada con la misma demanda.

Segundo.- Mediante decreto se admitió a trámite la demanda. Se confirió traslado de la demanda y documentos al demandado y al Ministerio Fiscal y se les citó a la celebración de vista.

Tercero.- Citadas las partes y el Ministerio Fiscal a la celebración de la vista principal para el día 3 de junio del presente año, con las advertencias previstas en la Ley; la vista tuvo lugar en el día señalado, con la asistencia personal de la demandante, que se encontraba debidamente representada y asistida, y del Ministerio Fiscal; ante la incomparecencia del demandado, fue declarado en rebeldía procesal. Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en el soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedaron los autos pendientes de esta resolución.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la solicitud interpuesta por el procurador de los tribunales Dña. Pino Rosa Rodríguez Armas, en representación de Dña. Dña. El Batoul El Oitaai, contra D. Said Laaghouiti, sobre medidas provisionales respecto a sus hijos menores, y en consecuencia se establecen las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores, a su madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por sus progenitores.

2. Se establece un régimen de estancia y comunicación del progenitor paterno siguiente:

* Fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 18:00 horas del domingo, los hijos estarán con el padre pernoctando con él.

* Régimen de vacaciones:

1. Navidad: se dividen en dos periodos, el primero lo disfrutará la madre cuando las vacaciones comiencen en año par, y el segundo periodo en los impares, y viceversa para el padre. Primer periodo: desde las 12,00 horas del 23 de diciembre hasta las 12,00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo periodo: desde las 12,00 horas del 31 de diciembre hasta las 14,00 horas del 6 de enero.

2. Semana Santa: se dividen en dos periodos, el primero lo disfrutará la madre los años pares, y el segundo periodo en los impares, y viceversa para el padre. El primer periodo: desde el viernes de comienzo de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta las 16,00 horas del jueves santo; segundo periodo: desde las 16,00 horas del jueves santo a las 20,00 horas del domingo de Resurrección.

3. Verano: el padre pasará con los menores el mes de julio los años pares y el mes de agosto los impares; y viceversa respecto de la madre. A falta de precisión, se fija en interés de los menores, y para caso de desacuerdo de los progenitores, que cada periodo de vacaciones de estancia de verano comenzará a las 10,00 horas del primer día del mes de estancia y finalizará a las 20,00 horas del último día del mes de estancia del padre.

El lugar de entrega y recogida de los menores por el padre, será el domicilio en que residan con la madre.

El padre precisará el consentimiento expreso y por escrito de la madre o bien autorización judicial para viajar con los menores fuera de España.

3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y a la madre, sito en calle Juan Sebastián El Cano, nº 41 de Arrecife.

4. Se impone al padre la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos con el abono de una pensión alimenticia de 120 euros mensuales para cada uno de sus cuatro hijos (un total de 480 euros mensuales). Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los meses del año, en la cuenta que la madre designe.

Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores.

Tienen tal carácter de extraordinario, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Said Laghouiti, expido y libro el presente en Arrecife, a 22 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias