Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2016, de subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial que se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Segundo.- La presente convocatoria se encuentra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Tercero.- En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:
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Cuarto.- Con carácter previo a esta Orden de convocatoria se ha efectuado la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de Canarias.
Quinto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 22 de abril de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.20 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias plenas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el artículo 8.1.e) establece, como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular, en relación con el artículo 3 que estable que en el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención entre colectivos de atención especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril de 2016).
Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, y ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, al tratarse de subvenciones que se convocan por primera vez, se quiere valorar la repercusión que esta convocatoria tendrá sobre los potenciales beneficiarios de la misma, antes de la aprobación de unas bases en tal sentido.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes, visto el informe de legalidad de fecha 21 de marzo de 2016 y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial, que se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016. En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria el año 2016, asciende a la cantidad total de cuarenta mil (40.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
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Dos. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.
Cuarto.- Establecer como plazo de presentación de solicitudes el de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.
Sexto.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declara justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Séptimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
María Teresa Lorenzo Rodríguez.
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