BOC - 2016/93. Lunes 16 de Mayo de 2016 - 1365

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1365 - ORDEN de 28 de abril de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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Visto el Informe de iniciativa emitido con fecha 21 de marzo de 2016, por el titular de la Dirección General de Deportes, por el que se convoca para el ejercicio 2016, en régimen de convocatoria competitiva, subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Tercero.- En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Cuarto.- Con carácter previo a esta Orden de convocatoria se ha efectuado la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de Canarias.

Quinto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 22 de abril de 2016.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.20 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias plenas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el artículo 8.1, letras c) y h) establece respectivamente como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado, así como el fomento del deporte de alto nivel.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril de 2016).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, al tratarse de subvenciones que se convocan por primera vez con este formato, se quiere valorar la repercusión que esta convocatoria tendrá sobre los potenciales beneficiarios de la misma, antes de la aprobación de unas bases en tal sentido.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes, visto el informe de legalidad de fecha 29 de marzo de 2016, y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden. En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria el año 2016, asciende a la cantidad total de quinientos mil (500.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Dos. Para la línea 1 de subvención "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos": 70% de la totalidad del crédito, que supone trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

Para la línea 2 de subvención "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos": 30% de la totalidad del crédito, que supone ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Tres. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Cuarto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes de la subvención convocada mediante esta Orden, que será:

a) Para la línea 1 de subvención, "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos": de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Para la línea 2 de subvención, "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos": desde el 1 de junio hasta el 10 de julio de 2016, ambos inclusive.

Quinto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

Sexto.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requerirá de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Séptimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

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