BOC - 2016/93. Lunes 16 de Mayo de 2016 - 1364

III. Otras Resoluciones

Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades

1364 - Dirección del Servicio Canario de Empleo y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 6 de mayo de 2016, por la que se realiza convocatoria para la constitución de listas de personas habilitadas como asesoras y/o evaluadoras en las unidades de competencia de la cualificación profesional de Tanatopraxia, con el objeto de participar en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, convocados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación para ejercer dichas funciones de asesoramiento y/o evaluación, según se desprende del artículo 25.1 del citado real decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

En virtud de este Real Decreto 1224/2009, se han convocado en Canarias diversos cursos de formación específica dirigidos a profesionales docentes y expertos de distintas especialidades para obtener la habilitación de asesor y evaluador. Las personas que posean la habilitación, según el artículo 25.1 podrán desarrollar las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales tanto en la Comunidad Autónoma de Canarias como en otras comunidades.

En consecuencia, se hace necesario articular el proceso de admisión y prelación de los profesionales que posean la habilitación en las unidades de competencias de las cualificaciones convocadas para ser seleccionados como asesores o evaluadores en los distintos procedimientos de acreditación que se convoquen en Canarias. En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, modificado por el Decreto 77/2011, y en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria para la constitución y prelación de listas para la selección de asesores y evaluadores, que figuran como anexo a la presente resolución, y para las cualificaciones que se especifican en el mismo.

Segundo.- Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente resolución y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

Tercero.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alejandro Martín López.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se abre el plazo para solicitar la participación como asesor y/o evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, convocados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre aquellos profesionales que se encuentren habilitados en las unidades de competencia de la cualificación profesional de Tanatopraxia de la familia profesional de Sanidad.

Segunda.- Régimen jurídico.

Este procedimiento se ajustará además de lo dispuesto en la presente Resolución y a lo establecido en:

1. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral.

2. Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, modificado por el Decreto 77/2011.

3. Decreto 118/2004, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

4. Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

7. El Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

8. Demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la inclusión en las listas los profesionales habilitados en las unidades de competencia de la cualificación profesional recogida en la base primera de esta resolución.

2. Las personas seleccionadas para participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establecen los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral, para las cualificaciones profesionales establecidas en el punto 1.

3. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones en un horario flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas. Asimismo, se considerará la disponibilidad para trasladarse a una isla diferente a la de su domicilio, en caso necesario, para la prestación del servicio adjudicado.

4. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidato dentro de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación.

Cuarta.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales como asesores o evaluadores, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo III de estas bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, dirigida a la Dirección del SCE y que se podrá obtener también en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo en la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites

Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud lo siguiente:

a) Cualificación/es en la/s que se desea participar por poseer habilitación en alguna de las unidades de competencia que la/s compone/n.

b) Colectivo por el cual participan en caso de optar por ser evaluador.

c) Isla/s donde desea realizar el asesoramiento/evaluación.

También se incluye la Declaración Responsable del solicitante que acredita que los datos recogidos en la solicitud son ciertos, y podrá ser requerida la documentación original que lo acredite, conforme a lo establecido en el artículo 71 bis de la LRJAP y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial, preferentemente en la red de oficinas del SCE o en cualquiera de las sedes del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

2. También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. La presentación se hará en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de admisión y prelación.

1. Para ser admitido como asesor/a o evaluador/a en este procedimiento será necesario:

1º) Presentar la solicitud de inscripción y documentación requerida, en tiempo y forma.

2º) Cumplir con los requisitos previstos en la base tercera de la presente resolución.

2. Para establecer el orden de prelación de las personas admitidas como asesoras o evaluadoras se aplicarán los baremos establecidos en los Anexos I y II respectivamente, de las presentes bases.

3. Las Comisiones de Evaluación serán constituidas por familia profesional y cada una de ellas estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. El SCE, a través de ICCP, garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, se designarán comisiones de evaluación en las que falte alguno de los dos sectores si de otra forma no pudiese realizarse la fase de evaluación.

4. De entre el listado de personas seleccionadas y designadas como evaluadoras que tengan la condición de empleado público de la Administración, el SCE a través del ICCP, designará las personas que ostentarán la Presidencia y la Secretaría de cada una de las comisiones constituidas.

5. En caso de que el número de personas admitidas fuera inferior al número de asesores y evaluadores necesarios para la realización de los procedimientos, el SCE, a través del ICCP, podrá seleccionar y designar profesionales habilitados, que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto.

Séptima.- Admisión de aspirantes.

1. Listas provisionales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios y el de las dos sedes físicas del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010, en Santa Cruz de Tenerife y en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014 en Las Palmas de Gran Canaria así como a título informativo en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, con indicación expresa de:

a) Personas asesoras admitidas por cualificación profesional con puntuación asignada.

b) Personas evaluadoras admitidas por colectivo y cualificación profesional con puntuación asignada.

c) Personas asesoras y evaluadoras excluidas con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión conforme a lo establecido en el artículo 71 bis de la LRJAP, y, los aspirantes que reúnan los requisitos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en los lugares descritos en la base quinta, dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

2. Listas definitivas.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones presentadas a las listas provisionales serán estimadas o no por Resolución del Director del SCE por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.



© Gobierno de Canarias