ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 19 de enero de 2016, tiene entrada en esta Consejería la solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad denominada Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste", con C.I.F. F38367066.
Segundo.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, con fecha de 11 de febrero y 22 de marzo de 2016, se les remitieron escritos para que completasen y subsanasen las deficiencias observadas en el expediente. Dichas deficiencias se han ido corrigiendo en distintas fechas hasta que, finalmente, el 6 de abril del mismo año se subsanaron en su totalidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario otorgar el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios y de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre.
Segundo.- Los artículos 152, 153, 154 y 155 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, regulan el reconocimiento de organizaciones de productores.
Tercero.- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, dicta normas sobre los requisitos aplicables a las organizaciones de productores en los siguientes artículos:
- Artículo 20: Productos contemplados.
- Artículo 21: Número mínimo de miembros.
- Artículo 22: Periodo mínimo de adhesión.
- Artículo 23: Estructuras y actividades de la organización de productores.
- Artículo 24: Valor o volumen de la producción comercializable.
- Artículo 25: Dotación de medios técnicos.
- Artículo 26: Actividades principales de las organizaciones de productores.
- Artículo 27: Externalización.
Cuarto.- El Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, favorable al reconocimiento de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste" como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste", con C.I.F. F38367066, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 y en el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre.
Segundo.- Calificar a la citada Entidad en la categoría de "Frutas y Hortalizas".
Tercero.- Limitar el ámbito geográfico de actuación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste", como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la isla de Tenerife.
Cuarto.- Proceder por el Servicio de Asociacionismo Agrario, a la inscripción de dicha Entidad como O.P.F.H., en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, del Gobierno de Canarias y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
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