BOC - 2016/93. Lunes 16 de Mayo de 2016 - 1362

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1362 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 29 de abril de 2016, de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la sociedad agraria de transformación nº 9607 "Tejinaste".

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 19 de enero de 2016, tiene entrada en esta Consejería la solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad denominada Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste", con C.I.F. F38367066.

Segundo.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, con fecha de 11 de febrero y 22 de marzo de 2016, se les remitieron escritos para que completasen y subsanasen las deficiencias observadas en el expediente. Dichas deficiencias se han ido corrigiendo en distintas fechas hasta que, finalmente, el 6 de abril del mismo año se subsanaron en su totalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario otorgar el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios y de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre.

Segundo.- Los artículos 152, 153, 154 y 155 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, regulan el reconocimiento de organizaciones de productores.

Tercero.- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, dicta normas sobre los requisitos aplicables a las organizaciones de productores en los siguientes artículos:

- Artículo 20: Productos contemplados.

- Artículo 21: Número mínimo de miembros.

- Artículo 22: Periodo mínimo de adhesión.

- Artículo 23: Estructuras y actividades de la organización de productores.

- Artículo 24: Valor o volumen de la producción comercializable.

- Artículo 25: Dotación de medios técnicos.

- Artículo 26: Actividades principales de las organizaciones de productores.

- Artículo 27: Externalización.

Cuarto.- El Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, favorable al reconocimiento de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste" como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste", con C.I.F. F38367066, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 y en el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre.

Segundo.- Calificar a la citada Entidad en la categoría de "Frutas y Hortalizas".

Tercero.- Limitar el ámbito geográfico de actuación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9607 "Tejinaste", como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la isla de Tenerife.

Cuarto.- Proceder por el Servicio de Asociacionismo Agrario, a la inscripción de dicha Entidad como O.P.F.H., en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, del Gobierno de Canarias y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.



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