Terminado el plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado segundo de la Resolución de 22 de abril de 2016, de esta Dirección General (BOC nº 80, de 26 de abril), por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para constituir una lista de empleo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, especialidad Técnicos de Prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 17 de septiembre de 2015 (BOC nº 187, de 24 de septiembre), y a la vista de las subsanaciones presentadas, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 y 5.2 de la citada convocatoria, y en los artículos 71 y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V E:
Primero.- Rectificar los siguientes errores materiales en el siguiente sentido:
En el listado de aspirantes admitidos en el turno de Acceso Libre-Santa Cruz de Tenerife, donde dice:
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Octavo.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra " J " de conformidad con lo establecido en la base 10.2 de la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tenga su domicilio los recurrentes. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2016.- El Director General de la Función Pública, Jose Gregorio Martín Plata.
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