Mediante Resolución de esta Dirección General de 26 de enero de 2016 (BOC nº 22, de 3 de febrero de 2016), se aprobó la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Agrupación Profesional de Subalternos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 213, de 3.11.15).
Concluido el plazo concedido para la subsanación de defectos y vistas las reclamaciones presentadas, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la base octava, apartado 2, de la citada Orden,
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Agrupación Profesional de Subalternos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en los términos del Anexo I que se expone al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana, y en los de las sedes de la Dirección General de la Función Pública, durante diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Admitir la renuncia a la participación en el concurso de méritos formulada por el funcionario que se incluye en el Anexo II que se expone igualmente en los citados tablones de anuncios.
Tercero.- El personal funcionario que haya participado en el concurso a través de medios telemáticos, de acuerdo con las instrucciones dictadas por esta Dirección General mediante Resolución de 26 de noviembre de 2007 (BOC nº 240, de 30 de noviembre), podrá consultar dicha lista a través de la web del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.net/empleado).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.
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