BOC - 2016/92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1332

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1332 - EDICTO de 6 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000068/2014.

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D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 23 de julio de 2014.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 68/2014, instados por Comunidad de Propietarios Pinehurst I contra D. Ranjeet Singh Sagoo y Dña. María del Mar Bello Mesa. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidades debidas en concepto de gastos de comunidad en régimen de propiedad horizontal.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Pinehurst I contra D. Ranjeet Singh Sagoo y Dña. María del Mar Bello Mesa, y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 2.359,35 euros y al pago de las costas procesales.

La cantidad objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, ello sin perjuicio de lo establecido para la rescisión de sentencias dictadas en rebeldía.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ranjeet Sing Sagoo y María del Mar Bello Mesa, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 6 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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