BOC - 2016/92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1326

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1326 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 6 de mayo de 2016, por la que se publica la encomienda de gestión suscrita entre la Viceconsejería de Sector Primario y la Dirección General de Protección de la Naturaleza, para la realización de las funciones de gestión de las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión C (2015) 6020 final, de 25 de agosto de 2015.

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Con fecha 13 de abril de 2016, se suscribió Acuerdo por el que se instrumenta la Encomienda de Gestión de la Viceconsejería de Sector Primario y la Dirección General de Protección de la Naturaleza para la realización de diversas actuaciones para la gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020.

Considerando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que es necesaria su publicación,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Encomienda de Gestión de la Viceconsejería de Sector Primario y la Dirección General de Protección de la Naturaleza para la realización de diversas actuaciones para la gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, PARA LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN DE DIVERSAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS PARA EL PERIODO 2014-2020, APROBADO POR DECISIÓN DE LA COMISIÓN C (2015) 6020 FINAL, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2015.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte la Ilma. Sra. Dña. Sinesia María Medina Ramos, Directora General de Protección de la Naturaleza nombrada por Decreto 246/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), en nombre y representación de la citada Dirección General, en uso de las facultades que le atribuye el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 52, de 2.3.04), y el artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), en relación con el artículo 7.1.d) del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 144, de 27.7.15).

Y de otra el Ilmo. Sr. D. Abel Morales Rodríguez, en calidad de Viceconsejero de Sector Primario, en nombre y representación de la citada Viceconsejería, como Director del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, nombrado por Decreto 291/2015, de 25 de julio (BOC nº 144, de 27.7.15), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 6, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15) y del artículo 3, de la Orden de 29 de mayo de 2007, por el que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07).

Cada uno de ellos interviene en virtud y uso de las facultades que tiene atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto.

EXPONEN

I. El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 4 que la ayuda al desarrollo rural contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos: a) fomentar la competitividad de la agricultura; b) garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima; y c) lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

II. Asimismo en su artículo 6, apartado 1, establece que el FEADER intervendrá en los Estados miembros por medio de programas de desarrollo rural. Estos programas aplicarán una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas, definidas en su Título III. La ayuda del FEADER se solicitará para la consecución de los objetivos de desarrollo rural perseguidos a través de las prioridades de la Unión.

A tal efecto mediante Decisión de la Comisión C (2015) 6020 final, de fecha 25 de agosto de 2015, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020 (PDR 2014-2020).

En dicho programa están incluidas, diversas medidas/submedidas relacionadas con las competencias que ostenta la Dirección General de Protección de la Naturaleza (DGPN), por lo que se considera conveniente la formalización de la presente encomienda de gestión.

III. El artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo establece la posibilidad de que la ejecución de las tareas de los Organismos Pagadores pueda delegarse, a excepción del pago de las ayudas.

IV. El Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, hace hincapié especialmente en los criterios que deben cumplir los organismos pagadores para garantizar los pagos que realicen, estableciendo en su Anexo I, Criterios de Autorización, apartado 1, Entorno Interior, letra "C.1) Delegación", las condiciones que deben cumplirse en caso de que el organismo pagador delegue alguna de las tareas en otro órgano en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

V. El Acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 1 de agosto de 1996, designa como único Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas.

VI. El artículo 2.a) de la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, recoge entre las funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos para determinar las cantidades a abonar a los solicitantes conforme a lo establecido en la normativa comunitaria.

Al objeto de agilizar la gestión de algunas de las medidas del PDR 2014-2020, y ante la falta de medios propios para poder llevarla a cabo, se hace necesaria la encomienda por parte de la Viceconsejería de Sector Primario a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de las funciones de gestión y control de las medidas/submedidas relacionadas en la cláusula primera de la presente encomienda.

VII. Todo ello sin perjuicio de las competencias y las responsabilidades de la Autoridad de Gestión en materia de gestión y control de las ayudas, así como las comunicaciones que debe hacer al Organismo Pagador sobre todas las medidas incluidas en el PDR 2014-2020.

El artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, o de las entidades de derecho público, podrán ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Dicha encomienda de gestión se formalizará mediante la firma del correspondiente acuerdo.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de conformidad y sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto la encomienda por parte de la Viceconsejería de Sector Primario, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de las funciones de gestión y control de algunas de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020 en los términos previstos en la letra C del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014.

En concreto, son objeto de encomienda de gestión las siguientes Medidas/Submedidas:

MEDIDA 1.- Acciones de transferencia de conocimientos e información:

1.1. Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

1.2. Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información.

MEDIDA 4.- Inversiones en activos físicos:

4.4. Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.

MEDIDA 7.- Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales:

7.1. Apoyo a la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de municipios y pueblos en zonas rurales, así como sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión relacionados con espacios de la red natura 2000 y otras zonas de gran valor natural.

7.2. Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía.

7.5. Apoyo a las inversiones para el uso público de infraestructuras recreativas y turísticas de pequeña escala.

7.6. Ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.

MEDIDA 8.- Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques:

8.3. Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

8.4. Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

8.5. Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

8.6. Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

MEDIDA 16.- Cooperación:

16.5. Apoyo para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.

Con fecha 12 de abril de 2016, se ha verificado que la DGPN cuenta con sistemas eficaces para garantizar el cumplimiento de las tareas a encomendar de forma satisfactoria.

Se delega la ejecución de los controles administrativos, mientras que los controles sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, los realizará la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Con la suscripción del presente acuerdo, la Dirección General de Protección de la Naturaleza se compromete a:

1. Elaboración, cumplimiento y actualización de Manuales de procedimiento de gestión de las ayudas.

La DGPN debe elaborar, cumplir y actualizar manuales de procedimientos de la gestión de cada submedida. Los manuales detallarán el procedimiento a seguir especificando el personal dedicado a cada tarea.

La DGPN remitirá anualmente al Organismo Pagador una copia de los manuales, una vez validados por la Autoridad de Gestión.

2. Autorización de solicitudes.

En cuanto a la autorización de las solicitudes de ayuda y pago, la Dirección General de Protección de la Naturaleza se compromete a realizar los controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones a los que se refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

Los controles administrativos se realizarán sobre todas las solicitudes, y garantizarán que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión, la legislación nacional y autonómica o por el PDR de 2014-2020, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. Los controles deberán incluir, en particular, la verificación de lo siguiente:

a) La admisibilidad del beneficiario.

b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de selección (priorización de solicitudes).

d) La admisibilidad de los costes de la operación, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deben utilizarse cuando la operación se inscriba total o parcialmente en el artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) n o 1303/2013.

e) La moderación de los costes propuestos en el caso de los costes mencionados en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación.

En cuanto a las solicitudes de pago, sobre la base de la solicitud de ayuda inicial y la documentación adjunta, se comprobará lo siguiente:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados.

Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

Los controles administrativos de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización.

No obstante, la DGPN podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, tales como las siguientes:

a) la operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 809/2014;

b) se considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión;

c) se considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda o de que no se haya realizado la inversión es escaso.

La decisión mencionada y su justificación quedarán registradas.

Los controles administrativos verificarán que las actuaciones o proyectos no han empezado a ejecutarse antes de la presentación de la solicitud de subvención o la aprobación del proyecto por el Comité Seguimiento.

3. Expediente de pago.

La DGPN, previo al pago de la parte cofinanciada por el FEADER, deberá remitir al Director del Organismo Pagador, con la supervisión de la Autoridad de gestión, los "expedientes de pago" con información sobre la gestión y control de las ayudas, firmados por el Jefe de la Unidad responsable de la gestión con el visto bueno de la Directora General.

La DGPN utilizará los modelos de documentos establecidos, previamente consensuados entre la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador.

En cualquier caso, se hará constar que se han cumplido las obligaciones establecidas en la normativa sectorial reguladora de la ayuda, citando la normativa de aplicación correspondiente y los criterios de autorización que establece el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014.

Se hará constar que toda la documentación generada para la autorización del pago está accesible e identificada.

El soporte documental e informático entregado al Organismo Pagador deberá ser suficiente para asegurar que todos los controles sobre la admisibilidad de las solicitudes autorizadas, han sido efectuados.

4. Deudas (errores administrativos e irregularidades).

En el ejercicio de la presente encomienda, la DGPN deberá realizar los controles necesarios para verificar la conformidad de las actuaciones realizadas con la legislación de la Unión, debiendo comunicar al Organismo Pagador la detección de irregularidades o errores administrativos que supongan un pago indebido con la mayor brevedad posible, utilizando la aplicación habilitada para tal fin por la Autoridad de Gestión y detallando la información necesaria en el formulario correspondiente.

La ficha correspondiente a la deuda debe actualizarse a medida que se generen nuevos documentos en el procedimiento de gestión de la deuda que se haya iniciado o la determinación de la no procedencia de inicio del procedimiento.

5. Detección y prevención del fraude.

La DGPN pondrá en marcha las acciones encaminadas a la prevención y detección del fraude, según se señala en el artículo 58, apartado 1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, para lo cual aplicará las acciones recogidas en las instrucciones específicas que dicte el Organismo Pagador a tal efecto.

6. Prevención de tasa de error elevada.

La DGPN pondrá en marcha las acciones que determine el Plan de acción preventivo para reducir los riesgos y los errores en las medidas de desarrollo rural del periodo de programación 2014/2020 encaminadas a evitar los valores elevados de tasa de error en cumplimiento de las directrices que al efecto dicten las instituciones comunitarias.

7. Previsiones de gastos.

De acuerdo con el calendario proporcionado, la DGPN, debe remitir al Organismo Pagador las previsiones bimensuales y bianuales de gastos.

8. Comunicaciones.

Se adoptarán los procedimientos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa de la Unión, y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables, sean registradas y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.

9. Pista de auditoría.

La DGPN conservará y mantendrá disponibles las pruebas documentales relativas a las solicitudes autorizadas para garantizar en todo momento una pista de auditoría suficientemente pormenorizada.

Se designará un responsable de la custodia y conservación de la documentación relativa a las solicitudes de ayuda y proyectos de inversión autorizados y aprobados y los controles efectuados, debidamente registradas y localizadas, según los procedimientos establecidos.

Asimismo, la DGPN autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o proyectos de inversión seleccionados para ser financiados por el FEADER y los controles efectuados, a las personas y organismos facultados para su inspección (personal y órganos responsables de tramitar el pago de las operaciones, al servicio de auditoría interna del Organismo pagador o a funcionarios bajo mandato de la Unión Europea).

La DGPN autoriza al Organismo pagador para que, a través de su personal o su Servicio de Auditoría interna, verifique el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la formalizar este acuerdo.

10. Seguridad de los sistemas de información.

La DGPN velará, en todos los procesos de gestión, por el cumplimiento de la seguridad de los sistemas de la información, por lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 27002, según lo previsto en el punto 3, apartado B), del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014. En particular se adaptarán sus procedimientos de seguridad a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del Organismo Pagador (SGSI). Asimismo, se nombrará un representante de la DGPN como miembro del Comité de seguimiento del SGSI.

11. Cumplimiento del acuerdo y medios utilizados.

La DGPN confirmará el cumplimiento de las tareas encomendadas y describirá los medios utilizados para tal fin.

Con la suscripción del presente acuerdo, la Viceconsejería de Sector Primario, se compromete a:

1. Ejecución del pago de la cofinanciación FEADER.

Ejecutará el pago de las Resoluciones de ayudas, una vez comprobada la documentación recibida y la integridad del soporte informático correspondiente.

2. Verificación del cumplimiento de los criterios de autorización del órgano encomendado.

Realizará los controles que se consideren necesarios en la DGPN, directamente o a través de los servicios de auditoría interna, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la presente encomienda de gestión.

Asimismo, tendrá acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y controles realizados.

El periodo entre las evaluaciones será de tres años como máximo. En la primera evaluación del cumplimiento de los requisitos, el cómputo de este periodo se realizará a partir de la fecha de firma del acuerdo de encomienda de gestión.

Tercera.- Financiación.

Las actuaciones del presente acuerdo no conllevan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes. El Organismo Pagador seguirá siendo responsable en todos los casos de la gestión eficaz de los fondos.

Cuarta.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión a la DGPN, no supone la cesión de la titularidad de las funciones ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Viceconsejería de Sector Primario.

Quinta.- Vigencia de la encomienda.

La encomienda de gestión prevista tendrá validez hasta el cierre del PDR 2014-2020 por parte de la Comisión Europea y surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, entendiéndose prorrogada por periodos anuales salvo denuncia expresa de las partes.

Sexta.- Resolución.

La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

- Por acuerdo de los firmantes del presente documento.

- Por denuncia de una de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en la que vaya a dar por finalizada la encomienda.

- Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

- Por decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del acuerdo, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

En caso de resolución del acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente acuerdo se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados, se firma el presente Acuerdo por duplicado ejemplar.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Sinesia María Medina Ramos.



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