BOC - 2016/92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1324

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1324 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 4 de mayo de 2016, por la que se resuelven las solicitudes de modificación de parcelas asignadas mediante Resolución de 10 de noviembre de 2015, por la que se asignan las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para la campaña 2015, previstas en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, que crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias, realizadas por distintos beneficiarios.

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Vistas las solicitudes de modificación de parcelas asociadas a cantidades de referencia adjudicadas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 24 de septiembre de 2014, se convoca, para la campaña 2015, la asignación de las cantidades de referencia, incluidas en la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, creada por el Decreto 114/2009, de 28 de julio, con una dotación de 5.000 toneladas (BOC nº 194, de 7 de octubre de 2014).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de 26 de mayo de 2015, se requiere documentación a los solicitantes de la Orden de 24 de septiembre de 2014, que convoca para la campaña 2015, la asignación de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, creada por el Decreto 114/2009, de 28 de julio, con una dotación de 5.000 toneladas (BOC nº 105, de 3 de junio de 2015).

Tercero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015, se asignan las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para la campaña 2015, previstas en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, que crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015).

Cuarto.- Recibidas las solicitudes, por parte de los adjudicatarios de la reserva relacionados en el Anexo I, de modificación de las parcelas asociadas a las solicitudes de acceso a las cantidades de referencia procedentes de la reserva.

A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del artículo 6 del reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la nueva redacción establecida por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la competencia para resolver se le atribuye a la Viceconsejería de Sector Primario.

Segundo.- La asignación de la reserva de las cantidades de referencia están reguladas por la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y por el Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias.

Tercero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es de aplicación a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo.

En el artículo 20 de dicho decreto se regulan las modificaciones de resoluciones de concesión en los procedimientos de concurrencia competitiva. En el apartado 1 de dicho artículo se establece que, en cualquier caso, no se podrán autorizar las modificaciones realizadas a petición de los interesados si estas dañan los derechos de terceros o si no cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención a conceder.

Habiéndose comprobado que las solicitudes que figuran en el Anexo I incumplen los requisitos establecidos en el citado artículo 20, respecto a las modificaciones de las resoluciones en un procedimiento de concurrencia competitiva.

Cuarto.- Igualmente, en el artículo 20.1 del citado artículo, se establece que, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras.

En el resuelvo tercero de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 24 de septiembre de 2014, se convoca, para la campaña 2015, la asignación de las cantidades de referencia, se establece que el procedimiento de asignación de las cantidades de referencia, así como la tramitación y resolución de esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 8, 9 y 10, respectivamente, del Decreto 114/2009, de 28 de julio, no existiendo en dichos artículos la previsión de modificación de la resolución de concesión a petición de los beneficiarios.

En virtud de lo contenido en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores y visto el informe propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar las solicitudes detalladas en el Anexo I, por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de esta Resolución.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.



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