D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de enero de 2015.
D. Iban Rodríguez Larrea, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio Contencioso nº 348/2015, seguido entre la demandante D. Óscar Pérez Claro, con la representación procesal de D. Octavio Roca Arozena y la defensa letrada de D. Agustín Artiles Sarmiento, y la demandada Dña. Magdalena Rodobalda Díaz Monteagudo.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la demandante D. Oscar Pérez Claro contra la demandada Dña. Magdalena Rodobalda Díaz Monteagudo, y:
1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Remedios, provincia de Villaclara, Cuba, en fecha 18 de febrero de 2008 y que obra inscrito en el Tomo 89, libro 257, página 466, del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.- No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.
3.- Comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.
AUTO
En San Bartolomé de Tirajana, a 17 de febrero de 2016.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 19 de enero de 2015.
Segundo.- En la referida resolución en el encabezamiento y en el tercer antecedente de hecho se hace constar como fechas 19 de enero de 2015 y 18 de enero de 2015, cuando en realidad se debiera haber expresado 19 de enero de 2016 y 18 de enero de 2016
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
Parte Dispositiva
Se rectifican las fechas consignadas en el encabezamiento y tercer antecedente de hecho de la sentencia de 19 de enero de 2015, en el sentido de que donde dice 19 de enero de 2015 y 18 de enero de 2015 debe decir 19 de enero de 2016 y 18 de enero de 2016.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme ya que no cabe recurso alguno contra ella conforme al artº. 214 LEC.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Iban Rodríguez Larrea, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.- El/la Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Magdalena Rodobalda Díaz Monteagudo, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 21 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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