BOC - 2016/91. Jueves 12 de Mayo de 2016 - 1296

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1296 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 4 de mayo de 2016, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los niveles básico, intermedio y avanzado de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English!.

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Siendo necesario actualizar las instrucciones de organización y funcionamiento de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English!, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 21 de julio de 2004, actualizada por la Resolución de 29 de julio de 2005, se dictaron instrucciones de organización y funcionamiento del ciclo elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English!

Segundo.- Posteriormente, en el Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece un nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se modifica su estructura en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

Tercero.- En el marco de este nuevo ordenamiento se hace necesaria una actualización de las instrucciones de organización y funcionamiento de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English! que recoja las novedades normativas que afectan a esta enseñanza.

Al anterior hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

Segundo.- El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, determina los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25 abril), en la que se fijan los principios y objetivos que han de regir la Educación de Personas Adultas en Canarias, en su artículo 3.c), postula que, en el ámbito de las enseñanzas formales, se deben "desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a su especificidad, y desarrollando métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje".

En esta misma ley, en su artículo 12.c), se establecen como prioritarias las acciones encaminadas a la formación o cualificación en idiomas.

Cuarto.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, define el marco dentro del cual se han de concretar las regulaciones especificas que afecten a la organización y al funcionamiento de estas enseñanzas en Canarias.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

RESUELVO:

Primero.- Regular la organización y el funcionamiento de los niveles básico, intermedio y avanzado de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English! de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo de esta resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los Centros de Educación a Distancia (CEAD) y de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.



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