En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 15 de abril de 2016, relativo al informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección Vegueta-Triana, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Expediente 2015/0647, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2016.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2016, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Informar favorablemente la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada en relación con el Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana (expediente 2015/647), al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.3.a) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera procedente formular el siguiente:
<<Informe Ambiental Estratégico.
La Revisión del Plan Especial de Protección Vegueta-Triana objeto de la Evaluación Ambiental Estratégica se desarrolla en el área ocupada por los Conjuntos Históricos de Vegueta y Triana y su entorno de Protección, de acuerdo a lo definido en el PGO de Las Palmas de Gran Canaria como API-01.
Este municipio cuenta con Plan General de Ordenación aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de octubre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de 4 de diciembre de 2012. El citado PGO fue evaluado ambientalmente en el marco de la derogada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluido el ámbito de referencia API-01.
La Revisión consiste en la actualización de la instrumentación urbanística y sus determinaciones, así como la optimización de los mecanismos jurídicos de conservación del Patrimonio Histórico y arquitectónico. No se introducen nuevas piezas urbanísticas de alcance relevante ni se replantea la ordenación estructural del ámbito.
La Revisión se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en virtud de su adecuación a los criterios fijados en artículo 6.2 ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA) (se trata de un ámbito de reducida superficie, clasificado y categorizado como urbano consolidado, sin influencia alguna sobre espacios de la Red Natura 2000).
El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida tanto en el artículo 29.1 de la LEA como en el 26.2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, y que consta de:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Finalmente, se han tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Revisión del Plan Especial de Protección Vegueta-Triana debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, siendo estos los siguientes:
A N E X O V (LEA)
Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1º) Las características naturales especiales.
2º) Los efectos en el patrimonio cultural.
3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4º) La explotación intensiva del suelo.
5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Visto lo anterior, y una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico, teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, analizadas las determinaciones de ordenación planteadas en el Documento Borrador del Plan y en la documentación complementaria aportada con posterioridad a raíz del Dictamen de la Ponencia Técnica de la COTMAC de 21 de diciembre de 2015, así como el resultado de las consultas, se considera que queda acreditada la ausencia de efectos ambientales significativos. >>
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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