BOC - 2016/79. Lunes 25 de Abril de 2016 - 1622

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1622 - EDICTO de 23 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000647/2014.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: D. Rafael Arteaga Alonso.

Abogado: Dña. Marta Gómez Toledo.

Procurador: D. Claudio García del Castillo.

PARTE DEMANDADA: Rocandijo, S.L. y Dña. Sonia Ocando de Hernández.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad por rentas y cantidades debidas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo, en nombre y representación del actor D. Rafael Arteaga Alonso, contra las demandadas Rocandijo, S.L. y Dña. Sonia Ocando de Hernández, debo:

Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a las demandadas a pagar al actor la cantidad de treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco euros (35.745 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de esta sentencia y las costas de este proceso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rocandijo, S.L. y Sonia Ocando Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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