BOC - 2016/77. Jueves 21 de Abril de 2016 - 1567

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santa Cruz de Tenerife

1567 - EDICTO de 21 de marzo de 2016, relativo al auto dictado en procedimiento exequatur nº 0000127/2015.

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D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2016.

PARTE DISPOSITIVA

Otorgar exequatur de la Sentencia de Divorcio de fecha 11 de junio de 2014 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, República Dominicana por la que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Dña. Sandra Berenice Jiménez Díaz y D. Walin Arnaldo González, inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil Central al tomo tomo 50491 página 043 de la Sección 2ª.

Se otorga el exequatur en cuanto al pronunciamiento sobre la disolución del matrimonio.

Una vez notificado y firme el presente auto, ha de practicarse la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio, para lo cual se librará el oportuno exhorto al Registro Civil Central.

Así lo dispone, manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada-Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Walin Arnaldo González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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