El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, ha establecido una nueva organización del Gobierno, creando, entre otras, la Consejería de Hacienda, que asume las competencias en materia de Hacienda que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Hacienda.
Con motivo de la nueva formación del Gobierno y la nueva reestructuración departamental resulta conveniente refundir, actualizar y adaptar las delegaciones de competencias existentes en el ámbito de actuación de la persona titular de la Consejería de Hacienda, dejando sin efectos las anteriores, agrupando, por un lado, las delegaciones que se realizan en los órganos superiores del Departamento y, por otro lado, recogiendo las delegaciones que se realizan a favor de otros Departamentos u Organismos Públicos.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar las competencias que se especifican en el anexo a esta Orden en los distintos órganos del departamento que asimismo se relacionan.
Segundo.- Delegar en las personas titulares de los departamentos la elevación a Gobierno de la disconformidad con los informes de actuación emitidos en el ejercicio del control financiero permanente de la actividad de su departamento y organismos adscritos.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas la aprobación de los precios de los cartones, prevista en el artículo 62 del Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración; a dar cobertura a la indemnización por residencia y a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la correlativa baja que le dé cobertura.
Sexto.- Delegar en la persona titular de la Presidencia del Ente Público Radiotelevisión Canaria la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración y a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la correspondiente baja que le dé cobertura.
Séptimo.- Delegar en las personas titulares de la Presidencia del Ente Público Radiotelevisión Canaria y de la Dirección del Instituto Canario de Estadística la autorización de las transferencias de créditos que afecten a:
- Créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos del personal".
- Créditos del capítulo 2.
- Créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
Octavo.- Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la autorización de las modificaciones de plantilla presupuestaria cuando afecten solo a puestos de trabajo de dicho organismo.
Noveno.- La delegación de competencias a que se refiere esta Orden están sujetas a las limitaciones que establece la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
Décimo.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.
Undécimo.- Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en la normativa en vigor en materia de régimen jurídico del sector público.
Duodécimo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Decimotercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería semestralmente.
Decimocuarto.- Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión de la actual Consejería de Hacienda se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular las siguientes Órdenes:
- Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
- Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en órganos del departamento.
- Orden 11 de marzo de 2013, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en los entes con presupuesto limitativo adscritos.
- Orden de 15 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se delegan competencias en la Secretaría General Técnica del Departamento.
- Orden de 13 de agosto de 2015, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda en el Ente Público Radio Televisión Canaria.
Decimoquinto.- Esta Orden tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2016.
LA CONSEJERA
DE HACIENDA,
Rosa Dávila Mamely.
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