BOC - 2016/72. Viernes 15 de Abril de 2016 - 1468

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

1468 - EDICTO de 14 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000610/2014.

Descargar en formato pdf

Dña. Purificación López Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 2 de febrero de 2016.

Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000610/2014 seguido entre partes, de una como demandante D. Ángel Luis Arrocha Arráez, dirigido por la Letrada Dña. Carmen del Rocío García García y representado por la Procuradora Dña. María Milagros Cabrera Pérez y de otra como parte demandada D. George Steven O'Neill, declarado en situación de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda presentada por D. Ángel Luis Arrocha Arráez, representado/a por el/la Procurador/a Dña. Milagros Cabrera Pérez, contra D. George Steven O'Neill, acuerdo:

Declarar la disolución del matrimonio de los cónyuges D. Ángel Luis Arrocha Arráez y D. George Steven O'Neill con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial. Para la interposición del recurso habrá de constituirse un depósito previo, debiéndose junto con la interposición del recurso adjuntarse justificante de haber hecho la consignación en la cuenta del juzgado, sin cuyo requisito se inadmitirá a trámite el recurso.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Juez Sustituta que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arrecife, a 2 de febrero de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. George Steven O'Neill, expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias