D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 980/2014 a instancia de Dña. María del Mar Orihuela Betancor, representado por la Procuradora doña María Loengri García Herrera, asistida de la letrada doña Claudia D. Hernández Díaz, contra D. José Francisco Barrios Cabrera, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María del Mar Orihuela Betancor, contra D. José Francisco Barrios Cabrera González se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común las siguientes:
1.- La patria potestad sobre la menor continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.
2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de la menor puedan producirse.
3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de la menor a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente régimen de contactos paternos filiales:
- Semana.- Fines de semana alternos desde el viernes a las 16:00 horas con recogida en el domicilio materno, hasta el domingo a las 20:00 horas, con entrega en el domicilio materno.
Los miércoles de la semana que no corresponda a la menor permanecer con el padre en fin de semana, desde las 16:00 horas con recogida en el domicilio materno, hasta las 20:00 horas, con entrega en el domicilio materno.
- Navidad.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día de finalización de las clases a las 18:00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 17:00 horas y el segundo, desde este día y hora hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 20:00 horas.
El día 6 de enero, el progenitor que no tenga a la menor en su compañía estará con ella desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas.
- Semana Santa.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el día de la finalización de la actividad escolar a las 18:00 horas, hasta el miércoles a las 17.00 horas y el segundo desde ese día y hora hasta el domingo a las 20:00 horas.
- Verano.- Las vacaciones de verano se dividirán entre los progenitores por períodos quincenales, desde el 1 de julio hasta el 15 de julio y desde el 1 de agosto al 15 de agosto, y desde el 16 de julio al 31 de julio y 16 de agosto al 31 de agosto, siendo los horarios de recogida y entrega de la menor, salvo mejor acuerdo entre los progenitores las 10:00 horas.
- El día de cumpleaños de la menor, esta permanecerá con el progenitor en cuya compañía no se encuentre, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas si este coincide con un día entresemana, y de 10:00 a 13:00 horas, si coincide con fin de semana.
- En las vacaciones de navidad, semana santa y verano, corresponderá al padre elegir el período que desea disfrutar con su hija en los años con terminación en número par, y a la madre en los años con terminación en número impar.
- El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del periodo vacacional deberá comunicar al otro el turno elegido, con la mayor antelación posible, el período elegido. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder la preferencia, que pasará al otro para el periodo vacacional de que se trate.
- Durante los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano queda en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana y días intersemanales.
- Concluidos los periodos vacacionales, corresponderá disfrutar de la compañía del menor, durante el fin de semana siguiente al término de aquellos, al progenitor que no haya tenido a su hijo consigo en la segunda mitad del periodo vacacional.
4.- D. José Francisco Barrios Cabrera, abonará en concepto de prestación alimenticia para su hija la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250 euros mensuales) en doce mensualidades a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.
Los gastos extraordinarios de la hija común se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Francisco Barrios Cabrera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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