BOC - 2016/66. Jueves 7 de Abril de 2016 - 1337

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1337 - EDICTO de 11 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001992/2012.

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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 9 de marzo de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 1992/2012 promovidos por doña Karin Waltraud Luhrs representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Fernando Oliva-Tristán (en el acto del Juicio Oral su habilitado D. Ángel Oliva-Tristán Fernández) y asistida por D. Roberto Ramos Pérez (por su compañero don Jonay J. Ríos Torres) contra Callao Developments, S.L., en rebeldía procesal, sobre acción negatoria de servidumbre, y"

"FALLO

Que estimo la demanda inicial formulada por doña Karin Waltraud Luhrs representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Fernando Oliva-Tristán contra Callao Developments, S.L., en rebeldía procesal y en consecuencia:

1. Condeno a la parte demandada a que acometa las obras necesarias para eliminar las construcciones realizadas de manera irregular en la vivienda sita en calle Jable, nº 5, de Urbanización Callao Salvaje, Adeje, en particular la eliminación del anexo construido en la terraza y aquellas obras especificadas en las conclusiones del informe pericial judicial. No ha lugar a condenar a la demandada a la eliminación de la rampa de garaje por carencia sobrevenida del objeto.

2. Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Callao Developments, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 11 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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