Vista la propuesta formulada por el Director General de Juventud relativa a la convocatoria del Galardón y Premios Joven Canarias 2016.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) El apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud dispone "Se instituyen, con carácter anual el Galardón y los Premios Joven Canarias para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria".
Asimismo, el apartado segundo del mismo precepto normativo establece que "En cuanto a modalidades, composición del jurado y cuantía de los premios, se estará a la norma de desarrollo reglamentario".
2º) Conforme a la Disposición adicional décima, apartado 1), de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, "Se suspende, para el ejercicio 2016, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas".
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Dirección General de Juventud, bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de juventud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado en virtud de Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.
Segunda.- Con la finalidad de reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria se instituyeron el Galardón y los Premios Joven Canarias por la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Tercera.- El Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias, dispone en su artículo 4 que en el primer trimestre de cada año, el Consejero competente en materia de juventud procederá a la convocatoria pública del Galardón y de los Premios "Joven Canarias", determinándose el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los Premios y accésit.
Cuarta.- Los premios otorgados al amparo de la presente convocatoria no tendrán la consideración de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece "quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario".
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por los artículos 7 y 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2016", para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Galardón y los Premios "Joven Canarias 2016", son las que figuran en el anexo de la presente Orden.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL GALARDÓN Y PREMIOS "JOVEN CANARIAS 2016"
Base 1ª.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento que ha de regir la convocatoria del Galardón y Premios "Joven Canarias 2016".
Base 2ª.- Galardón.
El Galardón "Joven Canarias 2016", que no tiene carácter económico, se concederá a una entidad de Derecho Público o privada para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria, y consistirá en una figura realizada en bronce, con pedestal de cantería de Arucas que presentará un motivo relacionado con la juventud.
Base 3ª.- Premios Joven Canarias 2016.
Uno.- Cuantía.
En el presente ejercicio, no se destinarán cantidades económicas a los Premios y accésit, cuya mención constituirá una declaración formal del reconocimiento por la trayectoria o actuaciones en materia de juventud. Las personas o entidades recibirán un documento acreditativo de la concesión del premio.
Dos.- Modalidades de los Premios.
a) El Premio colectivo y accésit al premio colectivo para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria a:
- Las asociaciones juveniles inscritas y actualizadas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
- Las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas.
- Los colectivos no asociados.
b) El Premio individual y accésit al premio individual a:
- Las personas físicas, que a título individual, se hayan destacado por haber realizado los servicios o actividades descritos en la base segunda.
Base 4ª.- Presentación de candidaturas.
Uno.- Las candidaturas, al Galardón y a los Premios "Joven Canarias 2016", podrán ser propuestas a iniciativa de:
- El Director General de Juventud.
- Las asociaciones juveniles inscritas y actualizadas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
- Las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionadas con el ámbito de juventud.
- Las Universidades canarias.
- Las entidades privadas que desarrollen su actuación en el marco social de la juventud.
- Los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Cada entidad solo podrá presentar una candidatura para el Galardón y una candidatura para los Premios.
Tres.- Las propuestas que se ajustarán al modelo: "Propuesta de candidatos/as al Galardón y a los Premios Joven Canarias 2016", se acompañarán de un dossier explicativo y justificativo de la candidatura propuesta.
El referido modelo podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Juventud; https://www.juventudcanaria.com, o en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/.
Cuatro.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y al Decreto 19/2011, de 10 de febrero, que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá realizar la presentación telemática de las solicitudes y de la documentación complementaria, en los casos que técnicamente sea posible, y los documentos aportados por la persona interesada serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor, mediante su firma electrónica, de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Base 5ª.- Lugar de presentación.
Las candidaturas se presentarán y dirigirán a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad, con sede en la calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 4ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o en la calle Wenceslao Yanes González, nº 17, 38202-La Laguna, Tenerife.
Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien de forma telemática desde la Sede Electrónica del Departamento competente en materia de Juventud, a través del Registro de dicha Sede, conforme se dispone en la base cuarta.
Base 6ª.- Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 7ª.- Aceptación.
Las candidaturas propuestas, tanto para el Galardón como para los Premios, deberán contar con la previa aceptación expresa de los candidatos, en la forma que figura en los modelos:
- "Aceptación expresa para participar como candidata al Galardón Joven Canarias 2016".
- "Aceptación expresa para participar como candidata a los Premios Joven Canarias 2016 modalidad premio colectivo."
- "Aceptación expresa para participar como candidato/a a los Premios Joven Canarias 2016 modalidad premio individual".
Los referidos modelos podrán descargarse en la web de la Dirección General de Juventud: https://www.juventudcanaria.com, o en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/.
La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las condiciones de la misma y la inobservancia de alguno de los extremos de las mismas conllevará la exclusión de la propuesta.
Base 8ª.- Jurado.
Uno.- Para deliberar sobre el otorgamiento del Galardón y los Premios, se nombrará un único Jurado compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta del Director General de Juventud entre aquellas personas de acreditada trayectoria personal o profesional a favor de los jóvenes de Canarias.
Dos.- La Presidencia del Jurado será elegida de entre sus miembros por los componentes del mismo.
El Director General de Juventud designará de entre los funcionarios adscritos al Centro Directivo, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretario o Secretaria del Jurado.
El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
Tres.- El Jurado podrá declarar el Galardón, los Premios o accésit desiertos.
Base 9ª.- Concesión.
El Galardón y los Premios serán concedidos mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con la propuesta que al efecto formule el Jurado designado a tal fin.
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