Visto el informe emitido por el Director General de Deportes con fecha 2 de marzo de 2016, así como la propuesta del Viceconsejero de Cultura y Deportes de 18 de marzo de 2016, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 21 de diciembre de 2005 (BOC nº 11, de 17 de enero de 2006), se dispuso la renovación del mandato de los miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, designándose a don Antonio Castro Feliciano, don José Luis Garín Tarife, don Ricardo Moyano García, don Pablo Manuel Saavedra Gallo y don Francisco Villar Rojas.
Segundo.- Habiendo expirado el mandato de los actuales miembros, se ha remitido oficio a los Cabildos Insulares, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna, y a las Federaciones Deportivas Canarias, a fin de que remitan propuestas para la designación de miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
Tercero.- Recibidas las propuestas, con fechas 2 y 18 de marzo del actual, se emite por el Director General de Deportes y Viceconsejero de Cultura y Deportes informe sobre la idoneidad de las personas propuestas por las diferentes instituciones para ser miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, órgano adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deporte, que vela, con total independencia, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación a Derecho de los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de las federaciones deportivas canarias, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, está integrado por cinco miembros licenciados en derecho, preferentemente con experiencia en materia deportiva.
Segundo.- El artículo 49 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que la duración del mandato de los miembros de la Junta será de cuatro años.
Tercero.- Teniendo en consideración que el mandato de los actuales miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte ha expirado.
Cuarto.- Teniendo en consideración que, de conformidad con el apartado segundo del artículo 71 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, los cinco miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte serán designados por la consejería con competencias en materia de deporte en la forma siguiente:
"a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los cabildos insulares, las universidades canarias y las federaciones deportivas canarias.
b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica".
Vistas las propuestas de los cabildos insulares, universidades canarias y federaciones deportivas canarias.
Visto el informe sobre la idoneidad de las personas propuestas por las diferentes instituciones para ser miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, emitido por el Director General de Deportes y Viceconsejero de Cultura y Deportes.
Visto, asimismo, el informe emitido por el Director General de Deportes, con fecha 2 de marzo de 2016, así como la propuesta del Viceconsejero de Cultura y Deportes de 18 de marzo de 2016,
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y artículo 69.2 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte,
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar el cese, por expiración del mandato, de don Antonio Castro Feliciano, don José Luis Garín Tarife, don Ricardo Moyano García, don Pablo Manuel Saavedra Gallo y don Francisco Villar Rojas como miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
Segundo.- Designar como nuevos miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte por un período de cuatro años, de entre los propuestos por los Cabildos Insulares, Universidades Canarias y Federaciones Deportivas Canarias, a don Antonio Castro Feliciano, don José Luis Garín Tarife, doña Eugenia Carmen Torres Suárez y don Diego Domínguez León.
Tercero.- Designar como miembro de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte por un período de cuatro años, como candidato de libre designación por la administración deportiva autonómica, a don Santiago González González.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación. Significando que, en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente, o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2016.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
María Teresa Lorenzo Rodríguez.
© Gobierno de Canarias