D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2015, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 521/2015, entre partes, siendo demandante la entidad Glovic, S.L., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y defendida por el Letrado D. José María Ribas Pérez, contra Club de Fútbol Sala Uruguay Tenerife, en situación procesal de rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad ... FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de la entidad Glovic, S.L., condenando a la demandada Club de Fútbol Sala Uruguay Tenerife a pagar a la actora la cantidad de siete mil ciento sesenta y tres euros con dieciocho céntimos (7.163,18) más los intereses legales devengados. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.- Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y cabe contra la misma interponer recurso de apelación, en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por S.Sª. hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Club de Fútbol Sala Uruguay Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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