BOC - 2016/49. Viernes 11 de Marzo de 2016 - 928

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

928 - EDICTO de 12 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0001362/2011.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a diez de diciembre de 2013.

Vistos por la Ilma. Sra. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona, los autos seguidos en este Juzgado al nº 1362/2011, sobre Divorcio, a instancia de D. Tomás Damián Donate Marrero, representado por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, asistido del Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero contra Dña. Monserrat Díaz Santana, declarada en situación de rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Tomás Damián Donate Marrero, representado por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, asistido del Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero contra Dña. Monserrat Díaz Santana, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

El régimen en relación con el menor J. A. D. D. será el siguiente:

1º.- La titularidad de la patria potestad del menor J. A. D. D. seguirá correspondiendo a ambos progenitores. El ejercicio de la patria potestad sobre el menor, en el que se incluyen cuestiones tales como el cambio de domicilio de los menores, cambio de centro educativo o si salen de viaje más allá de las fronteras nacionales, se atribuye igualmente a ambos progenitores.

2º.- La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre, Dña. Monserrat Díaz Santana.

3º.- El régimen de visitas del progenitor no custodio será el siguiente:

1.- Los fines de semana alternos el menor los disfrutará en compañía de su padre, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas.

2.- Las vacaciones de verano: el padre disfrutará quince días de la compañía del menor, que coincidirán con las vacaciones laborales del padre, a cuyo efecto, será comunicado dicho periodo con una antelación de un mes a la madre y al menor. El menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno. Este régimen regirá hasta que el menor cumpla los quince años, a partir de este momento, regirá un régimen abierto de visitas entre el padre y el hijo.

El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, salvo lo que hayan acordado las partes de común acuerdo.

En los periodos en que los menores se encuentren con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con el propio vástago.

Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con sus hijos durante los periodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, por carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios análogos, siempre y cuando no alteren la rutina del mismo, y para el caso de desacuerdo se establece que la comunicación será telefónica, de 30 minutos diarios, en horario de 19:30 a 20:00 horas los días no festivos y en horario de 11:00 a 11:30 horas los días festivos, siendo responsabilidad de ambas partes procurar dicha comunicación, de manera que el menor no perciba las estancias con uno y con otro como compartimentos estancos, sino que la interacción con ambos progenitores tenga siempre abierto un cauce de expresión.

4º.- Se establece una pensión mensual de alimentos de 250 euros a favor de cada hijo menor de edad a cargo del padre.

Se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlo al progenitor no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que ya hubiera efectuado dicha notificación.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral.

Son gastos ordinarios comprendidos dentro de la pensión de alimentos los de manutención, vestido y calzado, los de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares no superiores a una jornada de duración, comedor escolar y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial su devengo sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.

5º.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores. Estos gastos incluyen los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética, salvo la reparadora, que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como los viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación o equivalentes de religiones distintas al cristianismo y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios deben ser previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia y cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Una vez aprobado el gasto, los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos a razón del 50% por su progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a anotar su padre dispositiva en la correspondiente inscripción.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. María Montserrat Díaz Santana, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 12 de diciembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.



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