Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo de modificación, para las islas de Lanzarote y Gran Canaria, la Orden de 17 de diciembre de 2015, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2016.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden nº 190, de 17 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 29 de diciembre de 2015, se han determinado los diez domingos y festivos, en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2016.
2º) A propuesta de los sectores afectados, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2016, la Comisión Insular en materia de Comercio de la isla de Lanzarote, adoptó el acuerdo de proponer la siguiente modificación de dicha Orden, para la isla de Lanzarote:
- El día 25 de marzo se sustituye por el día 30 de mayo.
- El día 1 de mayo se sustituye por el día 2 de mayo.
- El día 4 de diciembre se sustituye por el día 12 de octubre.
3º) También, a propuesta de los sectores afectados, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2016, la Comisión Insular en materia de Comercio de la isla de Gran Canaria, adoptó el acuerdo de proponer la siguiente modificación, exclusivamente para el municipio de Gáldar (Gran Canaria), por la coincidencia de tres días inhábiles consecutivos en dicho municipio:
- El día 30 de mayo se sustituye por el día 26 de julio de 2016.
4º) Una vez analizadas y estudiadas las distintas propuestas, procede en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, modificar la citada Orden de 17 de diciembre de 2015.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En el ejercicio de la competencia en materia de comercio interior, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, en materia de horarios comerciales, al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en aplicación de los artículos 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), 12 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial y 13.e) del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que conserva su vigencia en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en el marco de la normativa básica estatal recogida en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, la determinación de los diez domingos y festivos, en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2016.
Segunda.- El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, establece que:
<<1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
4. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
5. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.>>
El artículo 12.2 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, modificado por Ley 7/2012, de 7 de diciembre, establece que:
"2. A lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de 10 días que tengan la consideración de domingos o festivos.
El consejero o consejera competente en materia de comercio determinará anualmente, oídas las correspondientes comisiones insulares, los domingos o festivos que puedan abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad."
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1º.- Modificar, para las islas de Lanzarote y Gran Canaria, la Orden de 17 de diciembre de 2015, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2016, quedando de la siguiente manera:
LANZAROTE:
3 de enero, 24 de marzo, 2 y 30 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 6, 8, 11 y 18 de diciembre de 2016.
GRAN CANARIA:
- Municipio de Gáldar:
3 de enero, 24 de marzo, 2 de mayo, 26 de julio, 15 de agosto, 4, 6, 8, 11 y 18 de diciembre de 2016.
- Resto de municipios de la isla de Gran Canaria:
3 de enero, 24 de marzo, 2 y 30 de mayo, 15 de agosto, 4, 6, 8, 11 y 18 de diciembre de 2016.
2º.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2016.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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