BDNS (Identif.): 301490
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).
El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40, el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental, que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
La modificación, correspondiente a la campaña 2015, ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15) y la correspondiente a la campaña 2016, ha sido aprobada por la citada Dirección General el pasado diciembre, estando pendiente su publicación.
Por otro lado, el 11 de agosto de 2015, la Dirección General de Ganadería dictó resolución en la que se establecen medidas en materia de identificación y registro de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 162, de 20.8.15), la cual fija que la actualización obligatoria de las altas y bajas de los animales identificados individualmente en la explotación a lo largo del año debe efectuarse durante el mes de diciembre; todo ello con el fin de que la Dirección General de Ganadería traslade dicha información a la base de datos del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) al inicio de la campaña siguiente. Por ello, y en virtud de lo recogido en el apartado IV. Medidas Adicionales, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias es preciso modificar el plazo de presentación de solicitudes de la Acción III.3 en el sentido de que se inicie el 15 de febrero de 2016, en lugar del 1 de enero, al objeto de que la información requerida esté disponible para los solicitantes, y los datos de identificación de los animales correctamente inscritos, en el momento de efectuar la solicitud.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para la campaña 2016 las ayudas de "Apoyo al sector de caprino y ovino", incluidas en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.
Tercero.- Establecer que el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las presentes ayudas se inicia el 15 de febrero de la campaña correspondiente.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2016, LA ACCIÓN III.3 "APOYO AL SECTOR DE CAPRINO Y OVINO", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general las ayudas al sector de caprino y ovino, previstas en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Base 2.- Actuaciones subvencionables y definiciones.
1. La Acción III.3 establece una prima a las hembras de caprino y ovino que hayan parido al menos una vez o que tengan un año de edad como mínimo, a 1 de enero de la campaña por la que se solicita la ayuda.
La prima básica para ovejas será ligeramente superior a la de las cabras, siempre que se trate de ovejas de razas autóctonas (razas Canaria, Palmera y Canaria de Pelo).
Asimismo, se concederá un pago adicional a los productores integrados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y otro, a los productores que dispongan de un seguro incluido en los Seguros Agrarios Combinados para los animales objeto de ayuda y, específicamente, el "Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación".
2. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
a) Productor: persona física o jurídica que se dedique a la cría de animales de las especies caprina y ovina y cuya explotación se encuentre ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Explotación: el conjunto de unidades de producción administradas por el productor.
c) Animal potencialmente subvencionable: hembra de la especie ovina y caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero de la campaña objeto de solicitud de ayuda, y que cumpla los requisitos de identificación y registro regulados en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
d) Razas autóctonas de ovejas: aquellos animales pertenecientes a la raza Palmera, la Canaria de pelo, y la Canaria.
e) Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales: las descritas en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/98 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y serán:
- Fallecimiento del productor.
- Una incapacidad laboral de larga duración del productor.
- Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
- Destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación.
- Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del productor.
- Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) Circunstancia natural: se consideran circunstancias naturales de la vida del rebaño la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda considerarse responsable al productor, según lo definido en el artículo 32 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los productores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que su explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén identificados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), y que haya notificado los movimientos de los mismos al Registro de los Movimientos de Animales (REMO).
c) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/20009 del Consejo.
d) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.
e) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad, y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
f) Que tenga asignados derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, regulada por el Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, como mínimo por el número de cabezas que solicita, y en todo caso, por un número superior a 10 derechos.
g) En el caso de que solicite el importe adicional por disponer del "Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación" comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la póliza deberá estar suscrita como máximo el 15 de abril de 2016, y deberá cubrir toda la campaña.
2. Serán objeto de ayuda las hembras de caprino y ovino de la explotación que hayan parido al menos una vez o que tengan un año de vida, como mínimo, a 1 de enero de la campaña objeto de solicitud de ayuda.
Además, los animales deberán cumplir un período de retención en la explotación de 100 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud en este período, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante a la Consejería competente, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del conocimiento del hecho, con indicación de las causas y justificación, y siempre antes de que se haya ejecutado un control de campo, o haya sido informado el solicitante de la realización del mismo.
Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.
Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:
PRIMAS Importes
(euros/cabeza)
Prima básica para ovejas de razas
no autóctonas y cabras 15,00
Prima básica para ovejas de razas autóctonas 22,00
Pago adicional por pertenencia a una Asociación
de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) 8,30
Pago adicional si se dispone de seguro 9,00
Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, se le asigna un importe de seis millones doscientos cuarenta mil (6.240.000) euros.
Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.
Base 5.- Solicitud, plazos de presentación y documentación a aportar.
1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Resolución, entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2016, ambos inclusive.
Las solicitudes se efectuarán eligiendo una de las siguientes opciones:
A) Opción 1: con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas referente al número de animales con derecho a ayuda, código de identificación (número de crotal), fecha de nacimiento, especie y raza, utilizando para ello el Anexo A que junto con la solicitud se obtiene del aplicativo de captura web diseñado a tal efecto y disponible en las Oficinas de las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares. El solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.
B) Opción 2: el solicitante podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud y su Anexo A, consignando en ella, además de los datos referentes a la explotación (nombre, dirección, titular de la explotación, código de explotación ...), el código de identificación del animal (número de crotal), fecha de nacimiento, especie y raza de los animales por los que solicita la ayuda. En aquellos casos en que la cantidad de animales por los que se solicita la ayuda sea elevado (20 crotales), se presentará la información preferentemente en formato digital (archivo ASCII) con la siguiente estructura:
a) Código de Identificación individual del animal: 14 caracteres ajustados a la izquierda y con un código de retorno de carro (CR) al final de cada crotal.
b) Fecha de nacimiento: DD/MM/AAAA.
c) Especie:
- OVINO: 02.
- CAPRINO: 03.
d) Raza:
- Cabras: TINERFEÑA/PALMERA/MAJORERA.
- Ovejas: CANARIA DE PELO, PALMERA, TINERFEÑA, CANARIA.
El nombre del archivo de texto estará formado por el código de la ayuda (OC), seguido del año de la campaña con 4 dígitos, N.I.F./C.I.F. del solicitante con 10 dígitos y el número de crotales incluidos en el fichero de 6 dígitos, la extensión del archivo será "txt".
(Por ejemplo, un archivo de la campaña de Caprino-Ovino 2016 perteneciente al solicitante con N.I.F. 42089774G que contenga 253 crotales quedará como: "OC2016042089774G000253.txt").
A dicha solicitud adjuntará copia de la última actualización presentada al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y fecha en que la realizó.
2. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario, que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.
3. Las bajas de animales debidas a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, definidas en la base 2 de esta convocatoria, deberán notificarse por escrito al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, acompañada de las pruebas que resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
4. Las bajas debidas a circunstancias naturales, conforme a lo definido en la base 2 de esta convocatoria, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, deberán notificarse al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos dentro de los 10 días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Las notificaciones a la base de datos de identificación y registro (RIIA), tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en este apartado y en el anterior.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos en la Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda de manera que un animal cobre solo una vez por campaña. En particular, se verificará:
* La correcta inscripción de las explotaciones en el (REGA), así como la comunicación obligatoria del censo de su explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
* La identificación y registro de los animales en las bases de datos del RIIA, y del REMO, conforme a las disposiciones del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies de ovino y caprino.
* La actualización de los datos identificativos de los animales de la explotación en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
* La titularidad de los derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias.
* La pertenencia del solicitante a una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera a efectos del cobro del complemento adicional por este concepto.
* El número de animales asegurados a 15 de abril de 2016, conforme a las bases de datos de los Seguros Agrarios Combinados.
4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno al menos a un 10% de los productores solicitantes durante el periodo de retención, que supongan al menos el 10% de los animales solicitados. En la inspección sobre el terreno se verificará que el número de hembras reproductoras presentes en la explotación son elegibles para la ayuda y se corresponden con el número de animales inscritos en el libro de explotación. Se controlará que la información disponible en el RIIA de los animales presentes en la explotación es correcta. Por último, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esta antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
6. No se considerarán elegibles los animales presentes en una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales que no figuren en el RIIA. Tampoco serán elegibles aquellos animales para los cuales el solicitante no posea derechos de prima.
Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular con arreglo a los siguientes criterios:
- Hasta 3 animales en situación irregular, se descontará el importe que corresponda a los mismos.
- Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:
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- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
- Si el porcentaje calculado es superior al 20%, se excluyen del pago la totalidad de los animales.
- Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.
Cuando un productor no pueda cumplir su compromiso de mantener los animales en la explotación durante el periodo de retención, por circunstancias naturales de la vida del rebaño, las reducciones y exclusiones no se aplicarán siempre y cuando el productor haya notificado ese extremo por escrito a las autoridades competentes en un plazo de 10 días hábiles desde la muerte del animal, conforme a lo señalado en el apartado 4 de la base 5.
Cuando un productor no pueda cumplir los requisitos establecidos en la base 3, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y siempre que sean debidamente comunicadas y justificadas en el plazo de 15 días hábiles, conforme a lo señalado en el apartado 3 de la base 5, el productor conservará el derecho a la ayuda por los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de la fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
7. Asimismo, el órgano instructor, procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los límites presupuestarios establecidos anualmente.
8. Finalmente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.
Base 7.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Base 8.- Pago de la ayuda.
1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
Base 9.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.
2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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