BOC - 2016/18. Jueves 28 de Enero de 2016 - 259

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

259 - EDICTO de 19 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000075/2015.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: dieciocho de noviembre de dos mil quince.

PARTE DEMANDANTE: D. Marcos Martín Rojas.

Abogado: D. Cándido Socas Sarabia.

Procurador: Dña. Monserrat Zubieta Padrón.

PARTE DEMANDADA: D. Víctor José García Dorta.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad por daños.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Monserrat Zubieta Padrón, en nombre y representación del actor D. Marcos Martín Rojas, contra el demandado D. Víctor José García Dorta, debo:

Condenar y condeno, al demandado a pagar al actor la cantidad de tres mil ochocientos setenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos de euro (3.874,79 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la presente sentencia, y al pago de las costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor José García Dorta, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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