BOC - 2016/18. Jueves 28 de Enero de 2016 - 258

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

258 - EDICTO de 21 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001593/2012.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veinte de noviembre de dos mil trece.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Dineia Gabrecht.

Abogado: D. Airam Pérez Chinea.

Procurador: Dña. Monserrat Zubieta Padrón.

PARTE DEMANDADA: D. Mohamed El Hadi Khelifa Díaz.

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Monserrat Zubieta Padrón, en nombre y representación de Dña. Dineia Gabrecht, contra D. Mohamed El Hadi Khelifa Díaz, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Dineia Gabrecht y D. Mohamed El Hadi Khelifa Díaz con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin necesidad de establecer medida definitiva alguna.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed El Hadi Khelifa Díaz, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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