CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 20 de enero de 2012.
Vistos por la Sra. Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000353/2010 seguido a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo en nombre y representación de D. Manuel Ángel Toledo Leal, dirigido por el Letrado D. Juan Manuel González Rodríguez contra Dña. Diana Vidal Lorenzo, en situación de rebeldía procesal sobre divorcio contencioso.
FALLO
Estimándose íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo en nombre y representación de D. Manuel Ángel Toledo Leal, decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Manuel Ángel Toledo Leal y Dña. Diana Vidal Lorenzo con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.
Asimismo se atribuye a D. Manuel Ángel Toledo Leal el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal sito en calle La Hoya nº 147 en Tacande de el Municipio de El Paso.
Costas de oficio.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Encontrándose la demandada en paradero desconocido y posiblemente en el territorio peninsular, notifíquesele la presente resolución mediante su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Estado, entregándose a la Procuradora de la parte actora para su diligenciado. Verificado y firme la resolución líbrese exhorto a los fines de la práctica de la inscripción marginal correspondiente en el Registro Civil Central al margen de la principal de matrimonio que obra al folio 199 del libro 1386 de su Sección Segunda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y ss de la LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Diana Vidal Lorenzo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 14 de enero de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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