BOC - 2016/18. Jueves 28 de Enero de 2016 - 255

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

255 - EDICTO de 11 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0002092/2010.

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D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de junio de dos mil catorce.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 2092/2010, a instancia de D. Ceferino Fermín Ortega Sánchez, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas y asistido por el Letrado D. Eduardo López Martínez, contra Dña. María del Carmen Corujo Manteca y contra la Herencia Yacente y Desconocidos Herederos de D. Manuel Suárez Marrero, que fueron declarados en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Ceferino Fermín Ortega Sánchez, contra Dña. María del Carmen Corujo Manteca y contra la Herencia Yacente y Desconocidos Herederos de D. Manuel Suárez Marrero; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:

1º) Declarar el derecho de propiedad del demandante, D. Ceferino Fermín Ortega Sánchez, sobre la vivienda situada en la calle Córdoba, nº 11, bloque nº 10 de la Urbanización de San Cristóbal, piso 6º-D, de Las Palmas de Gran Canaria, Finca nº 29.935 del Registro de la Propiedad nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria; que fue adquirida en virtud de documento privado de compraventa datado el 22 de julio de 2002 [documento nº 1 demanda, folios 16-18], actuando como vendedor D. Manuel Suárez Marrero.

2º) Condenar a los demandados a que otorguen escritura pública de compraventa en los términos pactados en el documento privado de compraventa, en caso contrario, se facultará al demandante para que otorgue la escritura de compraventa ante el Notario que por turno corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709.4 de la LEC.

Y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignado como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado. (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el R.D. Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.02.13; y corrección de errores en el BOE 28.02.13).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su S.Sª., Magistrado-Juez que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Desconocidos herederos de D. Manuel Suárez Marrero, María del Carmen Coruyo Manteca y Herencia Yacente de D. Manuel Suárez Marrero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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