BOC - 2016/18. Jueves 28 de Enero de 2016 - 247

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

247 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de enero de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, para la gestión de obras hidráulicas de interés general del estado que se ejecutan en Tenerife, en base al Convenio Estado Canarias, suscrito el 9 de diciembre de 2008.

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Suscrito el día 23 de diciembre de 2015 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de obras hidráulicas de interés general del estado que se ejecutan en Tenerife en base al Convenio Estado Canarias suscrito el 9 de diciembre de 2008.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL DEL ESTADO QUE SE EJECUTAN EN TENERIFE EN BASE AL CONVENIO ESTADO CANARIAS SUSCRITO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2008.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2015.

SE REÚNEN

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, D. Narvay Quintero Castañeda, nombrado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, D. Carlos Alonso Rodríguez, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de lo establecido en los artículos 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.1.b) y m) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previa autorización del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife otorgada en sesión de 28 de noviembre de 2014.

Ambas partes tienen y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2008 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias (en lo sucesivo Convenio OIGE-2008), publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el 3 de febrero de 2009 (BOC nº 22).

Tras las últimas remodelaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones y competencias que desempeñaban el antiguo Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de aguas, actualmente son desempeñadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA, en adelante) y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respectivamente.

Segundo.- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Canarias para el período de programación 2007-2013 tiene como objetivo promocionar el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de esta meta, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Canarias, pretende optimizar la oferta de recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental estableciendo, para ello, una serie de actuaciones en el Eje 3: "Medio Ambiente, Entorno Rural, Recursos Hídricos y Prevención de Riesgos", que tienen como objetivos contribuir a una planificación rigurosa del uso del agua en el Archipiélago y mejorar la eficiencia de la red de distribución de agua.

Tercero.- En el Anexo II del citado Convenio OIGE 2008 están previstas las nuevas obras de interés general a ejecutar en la isla de Tenerife.

Serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con cargo al Capítulo VII de su presupuesto las obras de interés general que se detallan en el Anejo I del presente Convenio, y cofinanciadas en un 85% con cargo a fondos FEDER las obras de interés general que se detallan en el Anejo II del presente Convenio, todas ellas desarrolladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del citado Convenio OIGE 2008.

Cuarto.- El apartado d) de la cláusula séptima del Convenio OIGE 2008 dispone que "Una vez finalizadas las obras, su recepción corresponderá al órgano contratante de las mismas del Gobierno de Canarias. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá ceder el uso de las infraestructuras a las Entidades Locales competentes para la prestación del servicio, quedando a cargo de esas entidades los gastos de conservación, mantenimiento y explotación, con asunción de las responsabilidades inherentes al uso".

Quinto.- Por la Disposición adicional primera, apartado 13, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, se transfirieron de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares las competencias en materia de "13. Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica", que se ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas.

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, atribuye en su artículo 8 a los Cabildos Insulares, a través de los Consejos Insulares de Aguas, competencias y funciones en materia de conservación y policía de obras hidráulicas y la administración insular de las aguas terrestres; señalando, en el artículo 10.g) que son funciones de los Consejos Insulares, entre otras, la gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en esta ley.

Por su parte, el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, en su artículo 2, apartado A) 1.1, reitera la competencia anteriormente reseñada como propia de los Cabildos Insulares, que la ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas.

Por tanto, tras la culminación del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares en materia de aguas, son estos -a través de los Consejos Insulares de Aguas- los titulares de todas las competencias relativas a la gestión del dominio público hidráulico, entendiéndose incluido dentro de este todas aquellas infraestructuras necesarias para la adecuada prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.

Sexto.- Las actuaciones objeto del presente Convenio detalladas en los Anejos I y II son infraestructuras de carácter supramunicipal e interés insular, necesarias para la prestación de los servicios públicos de desalación y depuración de carácter supramunicipal en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y el vigente Plan Hidrológico de Tenerife, aprobado por Decreto 49/2015, de 9 de abril (PHT, en adelante).

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, dispone en su artículo 5.a) que la Comunidad Autónoma declara como servicios públicos, entre otras, las actividades de desalación y depuración.

En lo que se refiere a la depuración, el PHT, dispone en el artículo 432.2 de la Normativa que "En cualquiera de los municipios de la Demarcación, el servicio de depuración y vertido, puede ser declarado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife como de interés supramunicipal cuando concurra una cualquiera o varias de las circunstancias siguientes:

* Cuando el sistema Territorial de Infraestructuras para el saneamiento contenga elementos comunes a más de un municipio"·

En lo que se refiere a la desalación, el PHT, en el artículo 345.2 de la Normativa dispone, que "Las actuaciones públicas en materia de desalación de agua de mar, con independencia de la fórmula de gestión, deberán canalizarse a través de organismos o entidades en los que ha de tener participación efectiva el Consejo Insular con derecho a participar en las reuniones de los órganos de gobierno con voz y voto. No se autorizarán actuaciones que no cumplan este requisito".

A la vista de lo anterior, y en concreto, en lo que se refiere a cada una de las actuaciones objeto del presente Convenio, recogidas en los Anejos I y II, cabe destacar específicamente que:

* Remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del Sistema Comarcal de Adeje-Arona (Anejo I).

La actual EDAR de Adeje-Arona es gestionada ya por el Consejo Insular de Aguas desde 1998, en colaboración con los Ayuntamientos de Adeje y Arona a través de un convenio específico. La ampliación hasta alcanzar los 40.000 m3/día de capacidad pretende los mismos objetivos comarcales y su gestión se seguiría realizando como en la situación actual.

* Remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del Sistema Comarcal del Noreste (Anejo I).

La actual EDAR del sistema de saneamiento del Noreste es gestionada ya por el Consejo Insular de Aguas desde el año 2000, en colaboración con los Ayuntamientos de La Laguna, Tacoronte y Tegueste a través de un convenio específico. La ampliación hasta alcanzar los 9.000 m3/día de capacidad pretende los mismos objetivos comarcales y su gestión se seguiría realizando como en la situación actual.

* Obras Complementarias nº 1 del Proyecto de Instalación de la Desaladora de Agua de Mar de Granadilla (Anejo I).

Comprende elementos interiores de la propia EDAM no previstos en la obra principal y sobrevenidos tras su adjudicación, además de una primera fase de los ramales de las conducciones de transporte de agua desalada hacia el Este (hasta poder abastecer los núcleos costeros de Las Maretas y Tajao, del municipio de Arico) y hacia el Oeste (hasta alcanzar el núcleo de San Isidro, conectando con las instalaciones de aducción del servicio público de abastecimiento de los núcleos de El Médano, La Tejita y Los Abrigos, además del Aeropuerto TF-Sur, del municipio de Granadilla). Obra también de carácter comarcal.

A los efectos de la puesta en marcha de la EDAM de Granadilla, son imprescindibles estas actuaciones complementarias.

* Estación de Agua de Mar (EDAM) de Granadilla 1ª FASE (Anejo II).

Comprende la toma de agua de mar, desalación y bombeo hasta un depósito de cabecera, desde el que se inicia el transporte de agua desalada.

* Estación de Agua de Mar (EDAM) del Oeste (Anejo II).

Comprende -desde el núcleo de Fonsalía- la toma de agua de mar, desalación y bombeo hasta un depósito de cabecera -en el paraje conocido como Chesene o Las Charquetas- en el que se conecta con la conducción de transporte de agua desalada ya construida por el Consejo Insular de Aguas. Esta conducción de transporte preexistente se bifurca hacia el Este (por el municipio de Guía de Isora, abasteciendo potencialmente todos los núcleos costeros hasta el Barranco de Erques, que delimita con el contiguo municipio de Adeje) y hacia el Oeste (completando los núcleos costeros de Guía de Isora y los del municipio de Santiago del Teide, sobre el núcleo poblacional de Acantilado de Los Gigantes). Es una infraestructura de interés comarcal y conecta ya con instalaciones que gestiona el Consejo Insular de Aguas.

En virtud de todo lo expuesto, procede establecer un marco de colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la entrega y posterior gestión de todas las obras citadas, por lo que se suscribe el presente Convenio en el que las partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife con la finalidad de colaborar ambas Administraciones en las acciones encaminadas a la entrega y posterior gestión de las obras de interés general del estado que se construyen en Tenerife en base al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias suscrito el 9 de diciembre de 2008, que se detallan en los Anejos I y II del presente.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

A) OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

1.- Culminadas las obras, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima, apartado d) del citado Convenio OIGE 2008 así como los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias cederá el uso de las infraestructuras al Cabildo Insular de Tenerife, que figuran en los Anexos I y II, y que se relacionan a continuación:

* Remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del Sistema Comarcal del Noreste.

* Remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del Sistema Comarcal de Adeje-Arona.

* Obras Complementarias nº 1 del Proyecto de Instalación de la Desaladora de Agua de Mar de Granadilla.

* Estación de Agua de Mar (EDAM) del Oeste.

* Estación de Agua de Mar (EDAM) de Granadilla 1ª fase.

2.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias se compromete a ejecutar y llevar a cabo la recepción de las infraestructuras objeto del presente Convenio de acuerdo con la programación descrita en los Anejos I y II del presente.

3.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se compromete respecto a las obras de interés general recogidas en el Anejo II del presente Convenio, cofinanciadas en un 85% con fondos FEDER y en un 15% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a que la ejecución, certificación y pago de las mismas han de estar efectuadas, como límite máximo, el 31 de diciembre de 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.452C.633.00 proyectos de Inversión: 07611212 y 07611211; así como a que las mismas cumplen con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

4.- En relación con la EDAM de Granadilla 1ª Fase, cofinanciada con fondos FEDER, y en la medida en que las Obras Complementarias citadas en el antecedente sexto son imprescindibles para la viabilidad de la explotación de la misma, el Gobierno de Canarias se compromete a promover su ejecución y realizar su entrega en el plazo que permita la puesta en servicio de la instalación principal antes del 31 de diciembre de 2016.

B) OBLIGACIONES DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE:

1.- Verificado el correcto funcionamiento de las instalaciones y formalizada la cesión en uso de las mismas, el Cabildo Insular de Tenerife se compromete, a través del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, a ponerlas en funcionamiento de acuerdo con lo siguiente:

* Las Infraestructuras relacionadas en el Anejo I, en los plazos establecidos en el mismo.

* Las Infraestructuras relacionadas en el Anejo II, cofinanciadas en un 85% con fondos FEDER, obligatoriamente en el año 2016, comprometiéndose el Cabildo Insular de Tenerife, si estas no se pusieran en funcionamiento por causa imputable a la citada Corporación Local, a la devolución de las ayudas recibidas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), procediendo al ingreso de dicha cuantía en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la regulación establecida para el reintegro de subvenciones en Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho funcionamiento deberá prolongarse durante al menos cinco (5) años consecutivos.

2.- Tratándose de obras declaradas de interés general, tal entrega no modifica la titularidad que sobre dichas obras se reservó el extinto Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Medio Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre), quedando el Cabildo Insular de Tenerife a cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y explotación, con las responsabilidades inherentes al uso.

3.- El Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias adscribirá las infraestructuras al Consejo Insular de Aguas de Tenerife para que este proceda a la prestación de los servicios, mediante cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Tercera.- Verificación del funcionamiento de las infraestructuras.

Como requisito previo a la formalización de la cesión en uso de las infraestructuras se llevará a cabo la verificación de su correcto funcionamiento, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarta.- Acta de cesión de uso de las infraestructuras.

Una vez culminadas las distintas pruebas de forma satisfactoria, la cesión en uso de cada una de las infraestructuras se formalizará en virtud de acta suscrita entre las partes, que comprenderá el detalle de las infraestructuras que se ceden y la verificación de su correcto funcionamiento.

Quinta.- Causas de resolución.

El presente convenio se resolverá:

* Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.

* Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes.

* Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes, pudiendo exigirse las responsabilidades a que hubiera lugar.

* Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Su vigencia se extingue con la entrega/cesión al uso de las actuaciones previstas en el Anejo I, y una vez haya transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de entrega/cesión al uso de las infraestructuras previstas en el Anejo II, en cumplimiento de los condicionantes específicos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Europeo (FEDER).

Cabe la prórroga del presente Convenio mediante acuerdo de ambas partes, antes del término del plazo de su vigencia.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones intervinientes. Este órgano, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fomentará la cooperación y colaboración en el análisis y toma de decisiones en relación a cualquier aspecto técnico, jurídico y /o ambiental que concierna a este Convenio, todo ello en el marco de las procedimientos legalmente establecidos y con pleno respeto a las competencias de cada una de las Administraciones.

La Comisión Mixta estará integrada por:

- Dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas:

El Director General de Aguas.

El Jefe de Servicio del Área de Aguas.

- Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife:

El Consejero responsable en materia de Aguas.

El Gerente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

La Secretaría de la Comisión Mixta será ejercida por un funcionario designado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La Comisión Mixta se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio, una vez al año en sesión ordinaria, y siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes, en sesión extraordinaria.

Octava.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y, en su defecto, a los principios de Derecho Común.

Sin perjuicio de lo expuesto, con respecto a las actuaciones recogidas en el Anejo II del presente Convenio (cofinanciadas a través de FEDER), ambas partes deberán cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:

* Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

* Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

* Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

* Solo serán elegibles los gastos comprendidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión.

* Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19.11.09).

Ambas partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación cuantas discrepancias pudieran surgir. En caso de no poder conseguir la avenencia, los litigios que se puedan presentar en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, se suscribe en el lugar y fecha indicados al inicio el presente documento por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte y a un solo efecto. El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda y el Presidente del Cabildo de Tenerife, Carlos Alonso Rodríguez.



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