Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2015.
Vistos los presentes autos de juicio Ordinario nº 647/2015, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos a instancia de J.T.G. Trading B.V., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Raquel Hidalgo Fernández y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Josefa Isabel Méndez Dávila, contra Perfumería Defa, S.L., sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de J.T.G. Trading B.V., debo condenar y condeno a Perfumería Defa, S.L. a abonar a J.T.G. Trading B.V. la cantidad de 42.335,86 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.
Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de la entidad Perfumería Defa, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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