D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2015 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 458/2015 interpuesto por el/la Procurador D. Agustín Quevedo Castellano en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edifico Puerto Plata contra la entidad Pangea Medioambiente, S.L. en situación de rebeldía y D. Antonio Socorro Medina representado por el/la Procurador/a Dña. Alicia Marrero Pulido en el que obran los siguientes:"
"FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Agustín Quevedo Castellano en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edifico Puerto Plata contra la entidad Pangea Medioambiente, S.L. en situación de rebeldía y D. Antonio Socorro Medina representado por el/la Procurador/a Dña. Alicia Marrero Pulido en el sentido que:
Debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 25 de marzo de 2011 por incumplimiento esencial de la instaladora Pangea Medioambiente, S.L. y la actora por los motivos contenidos en la presente resolución al no cumplir con la finalidad contratada y por no disponer de los con los preceptivos permisos administrativos conforme a la legislación vigente; así mismo debo condenar y condeno a la entidad Pangea Medioambiente, S.L. a entregar a la actora la cantidad de 270.400,87 euros en concepto de precio satisfecho por la instalación de energía hoy inservible, más intereses, debiendo la actora restituir la instalación quedando los depósitos, paneles y demás elementos que lo forman a disposición de la entidad Pangea siendo su cargo los gastos de desinstalación y traslado, con expresa condena en costas a la entidad Pangea.
Y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Agustín Quevedo Castellano en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edifico Puerto Plata contra D. Antonio Socorro Medina representado por el/la Procurador/a Dña. Alicia Marrero Pulido absolviendo al mismo de los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena en costas a la actora.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pangea Medioambiente Sociedad Limitada, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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