Examinada la Resolución nº 15/07877 del Director del Servicio Canario de Empleo de 23 de diciembre de 2015, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución nº 15/07672, de 14 de diciembre de 2015, del Director del Servicio Canario de Empleo, se conceden subvenciones con cargo al programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo convocada por Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Presidenta (BOC nº 211, de 29.10.15).
Segundo.- Mediante Resolución nº 15/07877, de 23 de diciembre de 2015 se procede a la corrección de errores, aceptación renuncia parcial y aprobación expedientes de la lista de reservas, de la Resolución de 14 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15) por la que se conceden subvenciones con cargo al programa de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia al Autoempleo convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 26 de octubre de 2015 (BOC nº 211, de 29 de octubre de 2015).
Tercero.- En la Resolución nº 15/07877 se ha detectado un error material en el Anexo II, en la columna "TOTAL SUBVENCIÓN" de la Entidad Asociación Regional UERCA-Unión de Emigrantes Retornados Canarios, con C.I.F. G38284063: donde dice "32.209,38 euros", debe decir "37.209,38 euros".
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material detectado en la columna "TOTAL SUBVENCIÓN" del Anexo II de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 15/07877, de 23 de diciembre, por la que se procede a la corrección de errores, aceptación renuncia parcial y aprobación expedientes de la lista de reservas, de la Resolución de 14 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15), de la Entidad Asociación Regional UERCA-Unión de Emigrantes Retornados Canarios, con C.I.F. G38284063: donde dice "32.209,38 euros", debe decir "37.209,38 euros".
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Segundo.- Mantener el resto de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 15/07877, de 23 de diciembre, por la que se procede a la corrección de errores, aceptación renuncia parcial y aprobación expedientes de la lista de reservas, de la Resolución de 14 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15) por la que se conceden subvenciones con cargo al programa de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia al Autoempleo convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 26 de octubre de 2015 (BOC nº 211, de 29 de octubre de 2015).
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2016.- El Director, Alejandro Martín López.
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