La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, en su artículo 55 sobre nombramiento de personal interino, posibilita que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas efectúe el nombramiento de funcionarios interinos para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Marítimo-Pesquera.
El artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agua, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, atribuye al titular del Departamento, entre otras competencias, las que se refieren a la regulación de la actividad docente en las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Marítimo-Pesquera.
Al objeto de facilitar los fines institucionales encomendados a esta Consejería, es preciso delegar en la Secretaria General Técnica del Departamento, el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas para el nombramiento de funcionarios interinos, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Marítimo-Pesquera, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica del Departamento, la competencia para el nombramiento de funcionarios interinos, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Marítimo-Pesquera, prevista en el artículo 55 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2016.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
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