BOC - 2015/253. Jueves 31 de Diciembre de 2015 - 5815

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5815 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias, las entidades bancarias Cajas Rurales Unidas, Cajasiete, Caixabank, Banco Santander, Banco Popular Español y la Organización Agraria Asaga Canarias, ASAJA, para facilitar el acceso al crédito a los beneficiarios de determinadas medidas de inversión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014/2020.

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Suscrito el día 10 de diciembre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias, las entidades bancarias Cajas Rurales Unidas, Cajasiete, Caixabank, Banco Santander, Banco popular Español y la Organización Agraria Asaga Canarias, Asaja, para facilitar el acceso al crédito a los beneficiarios de determinadas medidas de inversión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014/2020.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias, las entidades bancarias Cajas Rurales Unidas, Cajasiete, Caixabank Banco Santander, Banco Popular Español y la Organización Agraria Asaga Canarias, Asaja, para facilitar el acceso al crédito a los beneficiarios de determinadas medidas de inversión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014/2020, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, LAS ENTIDADES BANCARIAS CAJAS RURALES UNIDAS, CAJASIETE, CAIXABANK BANCO SANTANDER, BANCO POPULAR ESPAÑOL Y LA ORGANIZACIÓN AGRARIA ASAGA CANARIAS, ASAJA, PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO A LOS BENEFICIARIOS DE DETERMINADAS MEDIDAS DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014/2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

En la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en presencia de D. Fernando Clavijo Batlle, en su condición de Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 632/2015, de 8 de julio (BOC nº 132, de 9 de julio de 2015).

De una parte, D. Narvay Quintero Castañeda, en su condición de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29.1.k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 3 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25.5.12).

De otra parte:

Representantes de entidades bancarias:

D. Sergio Pérez García, N.I.F. 42.182.686-L, en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas, C.I.F. F-04743175, con domicilio social en Plaza de Barcelona, nº 5, Almería.

D. Fernando Berge Royo, en nombre y representación de Cajasiete, C.I.F. F38005245, con domicilio en Avenida Manuel Hermoso Rojas, nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

D. Juan Ramón Fuertes Blasco, N.I.F. 35041910-F, en nombre y representación de Caixabank, S.A., C.I.F. A-08663619, con domicilio social en Avenida Diagonal, 621, Barcelona.

D. Luís Rodríguez de la Fuente, N.I.F. 50840855E, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., C.I.F. A39000013, con domicilio social en Paseo de Pereda, 9-12, Santander.

D. José María Torres Pérez, N.I.F. 30421925 D, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., C.I.F. A-28335388, con domicilio social en Velázquez, nº 34, Madrid.

Y D. Julio Henry Sicilia Hernández, N.I.F. 78720249-N, en nombre y representación de Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias, ASAGA Canarias, ASAJA (en adelante "ASAGA Canarias"), C.I.F. G-38023362, con domicilio social en calle Ramón y Cajal, 12, bajo derecha, Santa Cruz de Tenerife, código postal 38004.

En razón de sus cargos y con facultades bastantes para la firma del presente Convenio de Colaboración, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I.- Que las reseñadas entidades bancarias y la Organización Agraria descrita, tienen voluntad de participar en el desarrollo y crecimiento de las Islas Canarias y junto al Gobierno de Canarias, desean colaborar con este a través del apoyo y participación en distintas iniciativas para la mejorar el acceso al crédito como medida necesaria para favorecer especialmente la consolidación, crecimiento, renovación generacional y rentabilidad del sector primario insular para impulsar un campo canario cada vez más profesional y con mayor presencia en el producto interior bruto de Canarias.

II.- Que con ello se impulsa la generación de empleo estable y de calidad en el agropecuario canario además de contribuir a la soberanía alimentaria, estabilidad de la cesta de la compra y apostar por la calidad del producto cultivado en las islas, disminuyendo la dependencia exterior y los altos costes imprevisibles de las contingencias de los carburantes y gastos de transportes de mercancías que distorsionan los precios de las productos de primera necesidad alimentaria.

III.- Que la organización agraria participante está presente en todos los subsectores agropecuarios de Canarias y tiene la más alta representatividad entre PYMES y profesionales del sector agrario de las islas, estando por ello muy interesado en coordinar, informar y acercar las condiciones aquí establecidas para la concertación de créditos a los potenciales beneficiarios y así colaborar a impulsar el crecimiento del sector agropecuario de nuestra tierra.

IV.- El presente convenio se ha concertado con las entidades bancarias Cajas Rurales Unidas, Cajasiete, Caixabank, Banco Santander y Banco Popular Español, no obstante, se aspira a que participen otras entidades bancarias que están implantadas en Canarias o pudieran implantarse. En este sentido, se contempla la posibilidad de que se adhieran al mismo cualquier otras entidades bancarias interesadas.

V.- Que corresponde a la Presidencia del Gobierno dirigir, impulsar y coordinar la acción del Gobierno Canario, así como la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Ejecutivo.

VI.- Que la gestión, coordinación y ejecución de los Fondos FEADER europeos corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y como tal su Consejero es el garante de la buena ejecución, así como de la supervisión y las gestiones necesarias para alcanzar dicho fin en la mejor de las condiciones, en beneficio del sector primario canario.

VII.- Que posibilitar el acceso al crédito y favorecer condiciones interesantes, contribuyendo al flujo crediticio para las actividades generadoras de riqueza y empleo como es el sector primario en Canarias, así como la participación de las entidades financieras en ello, son elementos necesarios para su desarrollo. Para ello es preciso favorecer el crédito en condiciones adecuadas de volumen y condiciones a las empresas, a las pequeñas empresas y los trabajadores y trabajadoras agrarias y ganaderas de Canarias.

VIII.- Que en este contexto y con dicha finalidad, el Gobierno de Canarias reconoce a las referidas entidades financieras y la organización profesional agraria como legítimamente interesadas en participar en el desarrollo económico y social del sector primario de las Islas Canarias.

En su virtud y como fruto de la estrecha relación existente entre las partes y los contactos mantenidos hasta la fecha, de mutuo acuerdo deciden suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio de colaboración.

El objeto del presente convenio es establecer, entre el Gobierno de Canarias, las entidades bancarias referidas y ASAGA Canarias, una acción continua de colaboración para el apoyo de los promotores, inversores y beneficiarios en Canarias, de las siguientes medidas FEADER del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014/2020:

* Submedida 4.1.- Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas.

* Submedida 4.2.- Apoyo a las inversiones de Transformación y comercialización.

* Submedida 6.1.- Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

I.- De las entidades bancarias:

Las entidades bancarias firmantes se comprometen a dar asistencia crediticia a los beneficiarios de las referidas medidas de inversión del PDR de Canarias 2014/2020 reseñadas, conforme a la descripción y condiciones expresadas en esta estipulación.

Las entidades bancarias colaboradoras se comprometen a agilizar cuantos trámites sean necesarios para la concertación del crédito correspondiente en el menor plazo y con la más cómoda y ágil tramitación documental.

La decisión final de otorgamiento del préstamo siempre estará condicionada al estudio y aprobación de la entidad financiera.

Modalidad A: Préstamo a la actividad agroalimentaria por medio del anticipo subvención concedida.

Se refiere a la posibilidad, para el beneficiario de una de las subvenciones determinadas en el PDR de Canarias, de recibir el importe por anticipado, una vez se emita por la autoridad administrativa competente la correspondiente resolución definitiva de concesión de la subvención.

En esta modalidad, una vez acreditada la orden de pago a favor del beneficiario de la referida subvención, la autoridad administrativa competente procederá a ordenar el ingreso, previa autorización expresa del beneficiario, a favor de la entidad bancaria que en cada caso corresponda.

Condiciones específicas:

- Plazo máximo: 18 meses o hasta el ingreso de la subvención.

- Comisión de apertura: 0,50%.

- Comisión de estudio: 0%.

- Interés fijo: 2,50%.

- Hasta el 100% de la subvención concedida.

Modalidad B: Préstamo a la actividad agroalimentario para la aportación a la parte privada de la inversión aprobada.

Se refiere a la posibilidad de poner a disposición del beneficiario de una de las medidas de inversión reseñadas, un porcentaje del importe correspondiente al resto de inversión, descontada la subvención concedida, y por anticipado, a través de la concertación de un crédito específico.

Condiciones específicas:

- Plazo: mínimo de 6 años hasta un máximo de 10 años.

- Comisión de apertura: 0,50%.

- Comisión de estudio: 0%.

- Interés: 3,75% fijo los tres primeros años. Resto de plazo: Euribor +2,75 puntos revisión anual.

- Hasta el 80% del importe de la inversión privada para completar la inversión.

II.- Del Gobierno de Canarias:

Por su parte, el Gobierno de Canarias, se compromete:

* A introducir los cambios y subsanaciones necesarias en las Bases Generales de las subvenciones así como en las respectivas convocatorias de las medidas reseñadas, que posibiliten la ágil y eficaz gestión y tramitación de los créditos a favor de los beneficiados ofertados por las entidades bancarias.

* Informar adecuadamente a los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones de las medidas de inversión reseñadas, de la existencia del presente Convenio de Colaboración que favorece el acceso a crédito para la ejecución de las inversiones en el sector primario.

* Facilitar el contacto, acercamiento e intercambio de documentación entre las entidades bancarias y los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta posibilidad crediticia.

III.- De ASAGA Canarias:

El compromiso de ASAGA Canarias es dar publicidad y amplia difusión de las condiciones y objetivos establecidos en este convenio entre sus asociados y resto de PYMES y profesionales agrarios y ganaderos de las islas.

Tercera.- Duración.

El presente convenio producirá sus efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia vinculada al nuevo marco de la política agraria común y fondos FEADER determinados en el PDR de Canarias 2014/2020, siendo la fecha límite de vigencia el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, anualmente se podrá recoger en adenda, firmada por las partes, y que se incorporará a la matriz de este convenio, cualquier modificación de las condiciones financieras que se pudiera producir en función de la tendencia del mercado y que hiciera necesaria la modificación de las condiciones financieras establecidas en la estipulación segunda.

Cuarta.- Causas de Resolución.

Procederá la resolución del presente Convenio de Colaboración por las siguientes causas:

* Por mutuo acuerdo de todas las partes.

* Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes.

* Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente convenio.

* Por finalización del plazo del marco del nuevo PDR de Canarias a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, cualquiera de las partes puede desvincularse del compromiso asumido en este convenio, por escrito remitido al resto de las partes, con una antelación mínima de 2 meses antes de finalización de cada anualidad.

Quinta.- Comité de seguimiento.

1. Se establecerá un Comité de seguimiento constituido por:

* un representante de cada una de las cinco entidades bancarias,

* un representante por parte de la entidad agraria ASAGA

* y un representante por parte del Gobierno de Canarias.

Además, se nombrará un secretario con voz y sin voto designado por la organización profesional agraria.

2. Las funciones del comité serán las siguientes:

* Velar por el cumplimiento del presente Convenio de colaboración.

* Proponer la adenda de actualización de condiciones, siempre más ventajosa, referente al contenido de la estipulación segunda.

* Realizar el seguimiento de la evaluación de los acuerdos.

* Proponer cualquier otro cambio para el mejor funcionamiento del presente convenio y más eficiente cumplimiento de sus objetivos.

3. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

4. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Sexta.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal y demás disposiciones vigentes, adoptándose las medidas de seguridad de nivel que corresponda, a fin de garantizar la confidencialidad de los mismos.

Séptima.- Régimen jurídico del Convenio y de jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y está excepcionado de someterse a la regulación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, en virtud del artículo 4.1.d) de este. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del Derecho administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como a los principios del referido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en su defecto, a los principios generales del Derecho común.

Para cuantas discrepancias puedan surgir en orden a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Canarias.

Octava.- Cláusula de adhesión.

Cualquier entidad bancaria o asociación agraria, distinta de las que suscriben el presente convenio, podrá pedir la adhesión al mismo, por escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, del que dará traslado a las otras partes que participan en el convenio para que manifiesten su parecer en el plazo de 15 días.

Si ninguna de las partes manifestara su oposición, la adhesión de la nueva entidad bancaria o asociación agraria se formalizará por escrito mediante adenda, y se incorporará a la matriz de este convenio.

Novena.- Direcciones a los efectos de notificaciones y comunicaciones.

Las notificaciones y comunicaciones a que hubiera lugar por cualquier de las partes en relación con el presente convenio se remitirán por escrito a las direcciones postales de las entidades y/o correos electrónicos, siguientes:

Asaga Canarias: secretaria@asaga-asaia.com presidencia@asaga-asaja.com

Cajas Rurales Unidas: convenios@caiamar.com

Cajasiete: fdemiguel-caiasiete@caiasjete.com

Caixabank: mariadelcarmen.moreno@lacaixa.es

Banco Santander: igutieta@gruposantander.es

Banco Popular Español: emperez@bancopopular.es

Gobierno de Canarias, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural: vhefer@gobiernodecanarias.org

Y en prueba de conformidad, las partes antes citadas, en la representación que ostentan, firman el presente Convenio de Colaboración, por septuplicado y a un solo efecto, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2015.- D. Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, D. Sergio Pérez García, en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas, C.I.F. F-04743175, D. Fernando Berge Royo, en nombre y representación de Cajasiete; D. Juan Ramón Fuertes Blasco, D. Luís Rodríguez de la Fuente, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., D. José María Torres Pérez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., y D. Julio Henry Sicilia Hernández, en nombre y representación de Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias, Asaga Canarias, Asaja.



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