BOC - 2015/218. Martes 10 de Noviembre de 2015 - 4979

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4979 - ORDEN de 30 de octubre de 2015, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2015.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1) El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre), dispuso el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que incluye la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial, teniendo efecto dicho traspaso de funciones y servicios a partir del día 1 de enero de 2010.

2) La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias dictó la Orden nº 404, de fecha 17 de noviembre de 2009 (BOC nº 232, de 26 de noviembre de 2009), por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

3) De acuerdo con la normativa en materia de subvenciones, se ha dictado la Orden 48/2015, de fecha 6 de octubre de 2015, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2015-2017, en el que se incluye esta línea de subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que con la finalidad de promover su desarrollo, las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Segundo.- El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las Comunidades Autónomas.

Además, se establece que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente -hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las Comunidades Autónomas respecto a los beneficiarios y a los pagos de las subvenciones, la obligación de los beneficiarios de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro.

En el artículo 5 del referido Real Decreto se establece que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de las subvenciones para la realización de las actividades que el propio Real Decreto define. Asimismo, en su artículo 6 establece que "la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma".

Tercero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) en su artículo 7, atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias que en materia de sostenibilidad tenía encomendadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por tanto, las competencias en materia de Parques Nacionales están atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental, al definirse en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente; y estar sujetos al régimen de protección, conservación, uso sostenible, mejora y restauración, que con carácter básico, se recoge en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Cuarto.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad ordenar la presente convocatoria, de conformidad con la cláusula residual recogida en el artículo 3.8 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, según la cual recae en el titular del Departamento todas aquellas funciones en materia de medio ambiente que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos, una vez atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias en materia de medio ambiente por Decreto 103/2015, de 9 de julio.

Este Reglamento Orgánico se mantiene vigente de forma transitoria, de acuerdo con o previsto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del anterior Decreto 170/2011, de 12 de julio, y Disposición transitoria primera del a su vez precedente Decreto 147/2010, de 25 de octubre.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondientes al año 2015, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.- Bases reguladoras.

La concesión de las presentes subvenciones se regirá de conformidad con lo dispuesto en las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias (en adelante bases generales), aprobadas por Orden nº 404, de fecha 17 de noviembre de 2009 (BOC nº 232, de 26 de noviembre de 2009).

El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes serán los establecidos en dichas bases.

II.- Dotación presupuestaria, cuantía y distribución de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, ha financiado las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a sus presupuestos, mediante transferencia de créditos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el PI/LA 13700022 Subvención Áreas de Influencia Parques Nacionales, en la aplicación presupuestaria 18 17 456L/7500000/7700000/7800000, por importe de trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y ocho euros con noventa y seis céntimos (383.298,96 euros) para el presente ejercicio.

Dicha aplicación está consignada en el capítulo presupuestario VII, sin perjuicio de ampliaciones de crédito que pudieran efectuarse en la misma mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado para las finalidades y beneficiarios recogidos en la presente Orden.

3. La distribución territorial de los fondos consignados correspondientes al ejercicio de 2015 entre las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, se realizará de acuerdo al reparto aprobado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 17 de julio de 2015, con los siguientes porcentajes:

Caldera de Taburiente: 3,39%.

Garajonay: 2,96%.

Teide: 5,30%.

Timanfaya: 3,28%.

III.- Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria los recogidos en la base tercera de las bases generales sujetándose, excepcionalmente para la presente convocatoria, a la siguiente distribución porcentual:

a) Entidades locales: 75% de los fondos disponibles.

b) Entidades empresariales, personas físicas, instituciones sin fines de lucro y otros: 25% de los fondos disponibles.

IV.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo reunir los requisitos de documentación previstos en la base quinta de las bases generales.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva, y se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las citadas bases generales y la normativa general en materia de subvenciones.

V.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Delegar en la Viceconsejera de Medio Ambiente la resolución de concesión de la presente convocatoria, en base a la previsión recogida en la base sexta, apartado 7, de las bases generales.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2015.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.



© Gobierno de Canarias