De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada se utilizará, como sistema de firma electrónica, el sello electrónico basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
En el artículo 11 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se dispone la estructura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, entre la que se encuentra la Secretaría General Técnica.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 24 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación de sellos electrónicos se realizará por Resolución de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
En cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo, en su artículo 11, bajo la rubrica "Certificado de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Crear el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatiza del citado Centro Directivo.
Segundo.- La responsabilidad del sello electrónico, a efectos de su utilización, así como de impugnación, corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Tercero.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sello electrónicos utilizados por esta Secretaría General Técnica, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Cuarto.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd.
Quinto.- El sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se utilizará en los casos especificados en el anexo de esta Resolución.
Sexto.- El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.
Séptimo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería Turismo, Cultura y Deporte, y para general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ana María Roldán Vives.
A N E X O
Utilización del sello electrónico
El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:
- El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Firma de las copias electrónicas de documentos electrónicos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- En la notificación por comparecencia en sede electrónica, en el proceso de puesta a disposición del documento a notificar, el sistema generará un documento con la siguiente información que se incluirá en el expediente electrónico correspondiente firmado con el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
* Fecha y hora de puesta a disposición.
* Referencia del documento a notificar.
* Datos identificativos de la persona o personas a las que se notifica.
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