I. ANTECEDENTES
1º) Mediante oficio de 1º de octubre de 2015, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna solicita de este Centro Directivo que confiera a doña María del Carmen Campos Colina, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titular del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Tacoronte, una autorización para desempeñar asimismo, en régimen de acumulación, las funciones inherentes al puesto de trabajo de Secretaría, clase primera (Secretaría General del Pleno), de aquella Corporación.
2º) El indicado puesto de trabajo está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, su forma de provisión es la de libre designación, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo. Sus funciones son ejercidas actualmente por funcionario de la Corporación mediante nombramiento accidental.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicio, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
Segunda.- El artículo 31.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (BOE nº 189, de 9 de agosto), en la redacción dada por el artículo duodécimo del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone que el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 30 del citado Real Decreto, y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente. Y añade que la acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en la que se halle destinado.
En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 56.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27), en materia de gestión de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
R E S U E L V O:
Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase primera (Secretaría General del Pleno), del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a fin de que los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional o comisión de servicios, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2015.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.
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