BOC - 2015/166. Miércoles 26 de Agosto de 2015 - 3993

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3993 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 18 de agosto de 2015, por la que se resuelve provisionalmente el procedimiento de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2015, convocado por Orden de 27 de febrero de 2015.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Fomento Industrial y Artesanal, para la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Visto el informe formulado por el órgano colegiado en relación a la evaluación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2015, al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2015 y en el marco de la Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se aprobaron sus bases reguladoras.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Por Orden Departamental de fecha 4 de febrero de 2015 (BOC nº 28, de 11.2.15), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

2º.- Por Orden de 27 de febrero de 2015 (BOC nº 47, de 10.3.15), se efectúa la convocatoria para el año 2015 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

3º.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un (1) mes contado a partir de la publicación de la Orden de 27 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial de Canarias, en aplicación del apartado cuarto de la parte resolutiva de la misma, siendo instruidas las solicitudes presentadas por la Dirección General de Industria y Energía, de conformidad con la base general 13ª.

4º.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, mediante anuncio 11 de junio de 2015 (BOC nº 121, de 24.6.15), se notifica a los interesados el requerimiento de documentación, conforme a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 10 de junio de 2015, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en las bases reguladoras, en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 27 de febrero de 2015, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5º.- Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 1266, de fecha 30 de junio de 2015, se designaron a los miembros de la Comisión, como órgano colegiado para la selección y valoración de los expedientes acogidos a la presente convocatoria.

6º.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior para la selección y valoración de proyectos, procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, y emitió informe de fecha 31 de julio de 2015, con el resultado de la evaluación efectuada, formulando la propuesta de concesión. Entre otros acuerdos, dicha Comisión propuso que, teniendo en cuenta la entidad de los proyectos y su complejidad, la experiencia acumulada por este centro gestor, y también con el objetivo de que resultasen subvencionados el mayor número de proyectos con la máxima ejecución presupuestaria en cada anualidad, todos los proyectos que resultasen subvencionados tuviesen el carácter de plurianual.

7º.- Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo obtener la condición de beneficiario las entidades que se no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8º.- Con fecha 14 de agosto de 2015 el Jefe de Servicio de Fomento Industrial y Artesanal emite informe al respecto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución provisional de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), así como en la base general 16ª, y no pone fin al procedimiento de concesión. Asimismo, las disposiciones citadas anteriormente también establecen que, una vez adoptado por el órgano concedente la propuesta de resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. La propuesta de resolución provisional será notificada en la forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Segunda.- Según lo dispuesto en el apartado sexto de la parte resolutoria de la Orden de 27 de febrero de 2015, se notificará la resolución provisional a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la práctica establecida en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expresa que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. A su vez, el artículo 91.2 de la citada Ley dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (...).

Cuarta.- En el apartado noveno de la parte resolutoria de la Orden de 27 de febrero de 2015, la persona titular del Departamento delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía el ejercicio de determinadas competencias, entre otras, dictar la resolución provisional y resolver el procedimiento de concesión de subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, indicándose el beneficiario (N.I.F. y nombre), el objeto, la cuantía de la subvención total concedida, el porcentaje que esta representa respecto a la inversión total aprobada y la puntuación obtenida en la valoración. La presente concesión se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433A.770.00, Proyecto de Inversión 13.7000.12 "Modernización y diversificación del sector industrial", de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el Anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.

Cuarto.- Aprobar el Anexo V de Condiciones Especiales, que deberá cumplir cada beneficiario. En dicho Anexo se detalla la distribución de la cuantía de subvención concedida al correspondiente a cada proyecto por anualidades, 2015 y 2016.

Quinto.- Los beneficiarios disponen de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución para aceptar la subvención concedida. En el Anexo VI de la presente Resolución se establece el modelo al efecto. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Todos los proyectos subvencionados relacionados en el Anexo I tendrán carácter de plurianual.

La cuantía total de subvención concedida a cada proyecto que consta en el Anexo I, está dividida en dos anualidades, 2015 y 2016. La cantidad de subvención consignada para cada proyecto subvencionado en cada anualidad figura en su página correspondiente del Anexo V (apartado 3). La cuantía abonar en la respectiva anualidad no podrá superar dicha cantidad.

En la anualidad 2015, la documentación preceptiva para la justificación parcial de las inversiones realizadas hasta el 31 de octubre de 2015 deberá presentarse con fecha límite 15 de noviembre de 2015.

El plazo de realización de inversiones con cargo a la anualidad 2016 comenzará el 1 de noviembre de 2015.

La fecha límite de ejecución total proyecto subvencionado es el 31 de octubre de 2016 y la documentación justificativa preceptiva deberá presentarse con fecha tope 15 de noviembre de 2016.

Séptimo.- El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono previa justificación.

Para el abono de la anualidad 2015, la documentación que deberá aportar para ello será la establecida en las bases generales 20ª y 21ª. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación. Para el pago del total de la cuantía de subvención consignada para un proyecto en la anualidad 2015, deberá declararse la justificación parcial de al menos un 70% de la inversión aprobada. En el caso de que la inversión justificada parcialmente fuese menor al 70% de la inversión aprobada, la cantidad abonar en 2015 se reducirá en la misma proporción, sujeto en cualquier caso a lo que establecen las bases reguladoras y al resto de la normativa de aplicación.

Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las bases generales 20ª y 21ª, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de lo abonado con cargo a la anualidad 2015.

Octavo.- Los beneficiarios deberán cumplir, además, las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base general 5ª de la Orden de 4 de febrero de 2015.

Noveno.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 12 de mayo de 2014, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo al apartado sexto de la parte resolutoria de la Orden de 27 de febrero de 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2015.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.



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