La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, dentro de sus actividades formativas, organiza cursos regulares homologables por el Ministerio de Sanidad, al objeto de ofertar a los profesionales titulados universitarios que pertenezcan al Sistema Sanitario o que pretendan acceder al mismo un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud.
Durante el año 2015 la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en colaboración con la Escuela Nacional de Sanidad, ha programado la realización de una edición online del Curso de Diplomado en Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, modificado por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar el Curso de Diplomado en Salud Pública, edición 2015.
Segundo.- Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2015, el Curso de Diplomado en Salud Pública, que será desarrollado por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad y dirigido a profesionales sanitarios con Título de Licenciado, Diplomado o Grado Universitario que desempeñen funciones en el Servicio Canario de la Salud o que aspiren acceder al mismo o a otro organismo semejante de ámbito nacional.
Segunda.- Normas generales.
2.1. El Curso tendrá una duración de doscientas setenta y cinco horas lectivas y se celebrará en la Comunidad Autónoma de Canarias con metodología online.
2.2. Las plazas que se convocan en la citada edición son 100, que se cubrirán mediante concurso de méritos si el número de solicitudes excede de dicha cifra. El curso podrá ser suspendido si las plazas ofertadas no se cubren en su totalidad.
2.3. Los méritos valorables en el concurso, que deben ser debidamente acreditados, serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.
2.4. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a los valorables, o la no acreditación de los méritos valorables alegados, dará lugar a la no valoración del mérito, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.
2.5. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada ni subsanada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.6. En razón al derecho de formación del personal de la Consejería de Sanidad y del Servicio Canario de la Salud, se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a sus profesionales en un porcentaje de 20% sobre el total de plazas ofertadas.
Tercera.- Requisitos.
3.1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión de titulación universitaria de Licenciado, Diplomado o Grado Universitario en el ámbito sanitario y se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia debidamente compulsada. En su defecto, mediante la presentación del pago de los derechos correspondientes.
3.2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de una copia del Documento Nacional de Identidad o excepcionalmente con una copia del pasaporte o del permiso de conducción.
3.3. Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.4. Igualmente podrán acceder a estos cursos los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
3.5. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de la presente convocatoria, que comprende la autovaloración de méritos por parte del solicitante, y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos especificados en la base tercera y de los méritos alegados mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.
4.2. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se presentarán en el Registro de la Escuela, calle Padre José de Sosa, 22, 1ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria o en la calle José de Zárate y Penichet, nº 4-F, en Santa Cruz de Tenerife, o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá remitirse por e-mail, a los correos electrónicos ignaciodepaz@essscan.es o anarodriguez@essscan.es. En este último caso, el remitente deberá enviar por correo certificado, dejando constancia de la fecha de remisión, la documentación original o copias compulsadas, a la dirección postal calle Padre José de Sosa, 22, 1ª planta, 35001-Las Palmas de Gran Canaria y calle José de Zárate y Penichet, nº 4-F, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinta.- Comisión de Selección y Seguimiento.
5.1. El proceso de selección de los alumnos será llevado a cabo por la Comisión de Selección y Seguimiento, que estará formada por:
* El Director General de Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
* El Director académico del curso.
* Dos vocales, entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, titulado superior, que desempeñe tareas, servicios o funciones en el ámbito sanitario.
* Un Técnico de la Escuela que se encargue de la organización y desarrollo del curso, que actuará como Secretario, con voz y voto.
Los miembros de la Comisión serán designados mediante Resolución del Director de la Escuela, que será publicada en la página web de la ESSSCAN, teniendo cada miembro titular su correspondiente suplente.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección y Seguimiento deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de dicho texto legal.
5.3. La Comisión de Selección y Seguimiento se constituirá previa convocatoria de su Presidente, requiriéndose la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con asistencia de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
Sexta.- Proceso de selección.
6.1. La Comisión de Selección y Seguimiento procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.
6.2. En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 4 del baremo que figura como Anexo II, cursos de Salud Pública y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.
6.3. Finalmente, tal y como se recoge en el punto 2.6 de la presente resolución, la ESSSCAN se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a los profesionales de la Consejería de Sanidad y del Servicio Canario de la Salud en un porcentaje de 20% sobre el total de plazas ofertadas.
6.4. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección y Seguimiento elaborará las listas provisionales, en orden decreciente y correlativo de la puntuación obtenida por los aspirantes.
6.5. Las listas provisionales se publicarán en la página web de la Escuela, https://www.essscan.es.
6.6. Frente a las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante el Director de la Escuela, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de dichas listas en la web, sin que la reclamación pueda afectar a lo establecido en la base 2.5 de la presente convocatoria. Las reclamaciones serán resueltas mediante Resolución del Director de la ESSSCAN.
6.7. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y dictada, en su caso, Resolución sobre las que se hubieran presentado, se elaborará la lista definitiva de admitidos al curso, a la que se dará la misma publicidad que a la lista provisional.
6.8. En el anuncio de publicación de la lista definitiva de admitidos, se especificarán además, los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá hacerse efectivo su importe, cuya cuantía se establece en mil quinientos (1.500,00) euros, la posibilidad de fraccionar el pago y la fecha del comienzo del curso.
Con objeto de garantizar el derecho que les pudiese corresponder a los solicitantes en reserva, los alumnos seleccionados que hayan formalizado la matrícula del Curso, podrán solicitar por escrito la devolución del importe ingresado, hasta el plazo máximo de cinco días naturales antes del inicio del curso. Superado el plazo mencionado, se perderá el derecho a la restitución económica.
6.9. La resolución de publicación de la lista definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente a su publicación.
Séptima.- Desarrollo del curso.
7.1. El curso constará de doscientas setenta y cinco (275) horas lectivas, de las cuales 200 serán online y 75 horas deben dedicarse a la elaboración de un trabajo práctico sobre casos y problemas cercanos al ámbito profesional.
7.2. La relación de módulos del curso se recoge en el Anexo III de la presente Resolución.
7.3. Los alumnos matriculados estarán obligados a:
* Acceder a la totalidad de los contenidos de cada uno de los módulos.
* Cumplimentar todos los cuestionarios de autoevaluación en el tiempo establecido para ello.
* Realizar todas las actividades propuestas, en su caso, por el docente o tutor de cada tema o módulo.
* Superar la totalidad de las pruebas objetivas o actividades prácticas establecidas en el mismo.
7.4. Los alumnos deberán disponer de un ordenador con conexión a Internet, así como los programas necesarios para la adecuada lectura o acceso a los documentos del curso (Microsoft Office, Acrobat, Flash o similares).
No cumplir con los requisitos descritos en este punto, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.
Octava.- Evaluación de los alumnos.
8.1. Para la obtención del título de Diplomado en Salud Pública se valorarán los siguientes aspectos:
8.1.1. Evaluación continua de la parte teórica online del curso.
a) El sistema de evaluación será continuo y constará de una prueba objetiva tipo test en cada módulo. El número de preguntas de la prueba dependerá de la duración del módulo, estableciendo un criterio proporcional al número de horas del mismo.
b) Para acceder al título de Diplomado en Salud Pública es imprescindible superar la prueba objetiva de cada uno de los módulos, con una puntuación mínima de 5 sobre 10.
c) Aquellos alumnos que no superen alguno de los módulos, podrán presentarse a una segunda convocatoria a través del campus online. Si el alumno volviese a suspender, podría realizar al examen, con exención de tasas, en tercera convocatoria realizada durante la siguiente edición, de idéntica modalidad, en esta Comunidad Autónoma.
8.1.2. Evaluación del trabajo práctico.
Puede consistir en una revisión bibliográfica comentada, diseño de un proyecto de investigación o trabajo práctico sobre un problema concreto.
La elaboración del trabajo podrá llevarse a cabo de forma individual o en grupo de hasta un máximo de tres alumnos. En este último caso, el director del curso deberá autorizar la elaboración de los trabajos en grupo en función del contenido y carga de trabajo de los mismos.
El plazo de presentación del mismo será el que establezca la Comisión de Selección y Seguimiento.
Los trabajos prácticos serán evaluados de forma preliminar por los miembros del Tribunal, previamente a la presentación oral de los mismos, utilizando el formulario estándar elaborado a tales efectos.
Posteriormente, el alumno deberá defender su trabajo públicamente, mediante la presentación oral ante el Tribunal Calificador, que en este momento valorará la parte correspondiente a la presentación oral, completando de esta forma la evaluación del trabajo de campo. Cuando el trabajo se haya hecho en grupo, el alumno responsable de la defensa del trabajo será elegido por sorteo por el Tribunal en el momento de realizar la presentación del mismo.
Es imprescindible superar la evaluación del trabajo práctico.
8.1.3. Para la calificación final del alumno se asignarán a cada prueba los siguientes pesos ponderados:
a) Prueba Objetiva, evaluado de 0 a 10: un 60% del total.
b) Trabajo Práctico, evaluado de 0 a 10: un 40% del total.
La nota final será la suma de las notas de cada una de las dos pruebas, aunque para obtener la calificación de aprobado, el alumno deberá superar al menos el 40% de la puntuación máxima de cada ejercicio.
En cualquier caso, la nota final será categorizada de acuerdo al siguiente criterio: No Apto, Apto, Notable, Sobresaliente.
8.1.4. Una vez finalizado el curso, los alumnos que superen las pruebas de evaluación, recibirán un diploma acreditativo, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, en el que se hará constar el resultado de la evaluación de acuerdo al citado criterio como apto, notable o sobresaliente.
Novena.- Tribunal Calificador.
9.1. A estos efectos, en la ciudad donde se celebre el curso se constituirá, para la evaluación del curso, un Tribunal Calificador, compuesto por los siguientes miembros:
* El Director General de Salud Pública, que actuará como presidente.
* El Director académico del curso, designado por el Director de la Escuela.
* Un profesor del curso, designado por el Director de la Escuela.
* Un representante de la Escuela Nacional de Sanidad.
* Un vocal, entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, titulado superior, que desempeñe tareas, servicios o funciones en el ámbito sanitario.
* Un técnico de la Escuela que se encargue de la organización y desarrollo del curso, que actuará como Secretario.
9.2. Su composición se hará pública en la web, mediante Resolución del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, durante el desarrollo del curso, designándose miembros titulares y suplentes.
Décima.- Información adicional.
Se podrá solicitar información adicional en las oficinas de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o mediante los siguientes medios:
Teléfonos:
(928) 117255-(928) 117263 Sede de Gran Canaria.
(922) 922739-(922) 922724 Sede de Tenerife.
Fax:
(928) 117273 Sede de Gran Canaria.
(922) 922742 Sede de Tenerife.
Correo electrónico: anarodriguez@essscan.es e ignaciodepaz@essscan.es.
Página web de esta Escuela en la dirección: https://www.essscan.es.
Base final.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2015.- El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, Juan Jesús Ayala Hernández.
A N E X O I
BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
1.- Méritos académicos.
a) Para titulados superiores:
* Grado de licenciatura: 0,50 puntos.
* Premio extraordinario de carrera : 1,00 punto.
* Diploma de Estudios Avanzados: 1,50 puntos.
* Título de Doctor: 2,00 puntos.
b) Para titulados medios:
* Premio extraordinario de fin de carrera: 1,00 puntos.
La valoración de los méritos de este apartado 1 será excluyente, computándose únicamente el mérito de mayor puntuación.
2.- Formación especializada.
* Médicos, farmacéuticos, químicos y otros especialistas tras residencia: 2,50 puntos.
* Otras especialidades, tras la licenciatura o diplomatura, superadas en rama sanitaria, que no conlleven residencia: 1,50 puntos.
* Formación de posgrado en rama sanitaria: 1,00 punto.
* Otras oposiciones superadas, en rama sanitaria, a Cuerpos Superiores (Licenciados y Diplomados) en Administración o instituciones públicas, estatal o autonómica: 1,50 puntos.
Estos méritos se acreditarán, en el primer supuesto, mediante la presentación de la correspondiente certificación de servicios prestados, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada emitida por el Organismo competente y en los restantes, mediante la presentación del nombramiento o titulación correspondiente, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada.
3.- Actividad profesional.
Servicios prestados a la Administración Sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de propietario o interino. Hasta un máximo de 4 puntos, se valorará por un mes: 0,1 punto.
Servicios prestados a la Administración Sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de contratado eventual, hasta un máximo de 4 puntos, se valorará por un mes: 0,05 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante la presentación de la correspondiente certificación de servicios prestados, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada emitida por el Organismo competente.
4.- Cursos de Salud Pública.
* Por cursos específicos en materia de Salud Pública: por cada 10 horas se valorará: 0,1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo se valorarán los diplomas o certificaciones que se presenten, originales o fotocopias debidamente compulsadas o legalizadas, obtenidos en cursos impartidos por Organismos Oficiales con docencia reconocida y en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos.
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