No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Lupe e Hijos, S.L. de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 468, de fecha 23 de abril de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Lupe e Hijos, S.L. la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 468, de fecha 23 de abril de 2015, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-863/2010 (2010000863), que dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Declarar transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Segundo.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer las cosas a su estado anterior a la entidad Lupe e Hijos, S.L. por el abandono de residuos no peligrosos (residuos procedentes de la construcción, bloques, cementos, hierros, tubos de plástico, etc.) en el lugar conocido como Oroteando Alta, Polígono 5, Parcela 383, cercano al Polígono Las Chafiras, del término municipal de San Miguel de Abona.
Tercero.- Informar al denunciado de lo siguiente:
a) Dispone de un plazo de audiencia de quince días, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esta Agencia.
b) El presente procedimiento se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
c) Podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo, previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.
d) A tenor de lo dispuesto en el artº. 42 de la LRJAP y PAC, el plazo máximo para notificar resolución expresa en el presente proceso es de tres meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 44.2 de la precitada ley.
Asimismo, se pone en su conocimiento que la actuación mediante representante ha de ser verificada por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a cuantos interesados aparezcan en el expediente, así como comunicar al Ayuntamiento.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.
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