No habiéndose podido practicar la notificación a D. Ángel Antonio Corral Curia del requerimiento del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 19 de marzo de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Ángel Antonio Corral Curia el requerimiento del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 19 de marzo de 2015, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-1687/2014 (2014001687), que dice textualmente:
"En esta Agencia se ha recibido denuncia de Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil sobre hechos constatados el 19 de noviembre de 2014, en el lugar conocido como La Umbría de Juncalillo, en el término municipal de Artenara, de los que resulta usted presunto responsable y en la que se hace constar la existencia de un vertido y abandono de residuos (restos de la rehabilitación de la vivienda -tierras y piedras- y el vertido de residuos no peligrosos -restos de pintura-), presuntamente abandonados en suelo rústico, con incumplimiento de las determinaciones legales respecto de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Residuos de Canarias, circunstancia esta que ha motivado la apertura del expediente de referencia RP 1687/14.
Tales hechos son constitutivos de una presunta infracción administrativa tipificada en el artº. 38 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y de conformidad con el artº. 42 del mismo texto legal procede la imposición de multa desde 300,51 hasta 300.506,05 euros.
Al respecto, se le requiere en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Residuos de Canarias y 54 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para que en el improrrogable plazo de quince días acredite ante esta Agencia haber procedido a corregir la situación denunciada, mediante la retirada de los mencionados residuos y su entrega en las instalaciones legales previstas, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar en lo sucesivo los citados vertidos y abandono de residuos, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de residuos, lo que será tenido en cuenta como atenuante en el correspondiente procedimiento sancionador que se inicie al respecto y sin perjuicio, de ser necesario, de la imposición de las multas coercitivas que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.
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