No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Yeray Alvarado García de la Resolución de inicio del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 247, de fecha 5 de marzo de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Antonio Yeray Alvarado García la Resolución de inicio del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 247, de fecha 5 de marzo de 2015, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-1044/2014 (2014001044), que dice textualmente:
Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra Dña. María Dolores Fernández Cabrera y D. Antonio Yeray Alvarado García, como promotores del abandono y vertido de residuos no peligrosos, consistentes en escombros, tierras y piedras, todos ellos residuos de la construcción y de la demolición, en el lugar conocido como calle Chapaleta, nº 13, Caleta de Sebo, en el término municipal de Teguise, conducta presuntamente constitutiva de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b) del mismo texto legal y que de conformidad con el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, procede la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de hasta 300.506 euros, clausura temporal parcial de instalaciones.
Segundo.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución y, en consecuencia, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente para la citada infracción descrita de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.
Tercero.- Requerir a los denunciados para que procedan a la regularización de su actividad mediante la correcta gestión de los residuos no peligrosos generados mediante su retirada y entrega a gestor autorizado y su acreditación ante esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Cuarto.- Nombrar instructora de este expediente sancionador a la funcionaria, afecta a esta Agencia, Dña. María Isabel Rodríguez Rosales y suplente a Dña. María Luisa González Sánchez y secretaria a Dña. Natalia Márques Rodríguez, respectivamente.
Notificar la presente resolución a la instructora, secretaria, entidad expedientada y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Las nombradas instructora y secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver este con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.
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