BOC - 2015/101. Jueves 28 de Mayo de 2015 - 2536

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2536 - EDICTO de 14 de noviembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000962/2011.

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D. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA N°

En Arona, a 16 de febrero de 2012 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Babilonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Díaz Vecino y defendida por el Letrado D. David Henríquez Hernández, contra D. Alan Gilmour Lister, declarado en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad por deudas a la comunidad de propietarios.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Díaz Vecino en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Babilonia, contra D. Alan Gilmour Lister, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 845,44 euros que adeuda a fecha de celebración del juicio, más aquellas otras que se sigan devengando hasta ejecución de sentencia.

2º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

3º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alan Gilmour Lister, expido y libro el presente en Arona, a 14 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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