El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ayuntamiento de Arrecife para su adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias el 7 de octubre de 2011 para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE PARA SU ADHESIÓN AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EL 7 DE OCTUBRE DE 2011 PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2015.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Hernández Spínola, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra, Manuel del Rosario Fajardo Feo, en calidad de Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arrecife, en virtud de las competencias que le atribuye el Pleno celebrado el 10 de abril de 2015, de acuerdo con el artº. 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
EXPONEN
Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2011, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de colaboración para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. Actualmente la referencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ha de entenderse hecha al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Segundo.- La cláusula segunda del citado Convenio establece que la Comunidad Autónoma facilitará a las Entidades Locales ubicadas en su territorio el acceso a las funcionalidades proporcionadas por los servicios detallados en la citada cláusula y relacionados en los anexos o que se incorporen en el futuro, a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario, informando previamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las entidades locales que se incorporan a la utilización de cada una de las funcionalidades.
El artículo 1, apartado 8), subapartados d) y h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, establece al departamento como competente, entre otras materias, en telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, y en administración electrónica. Así mismo, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, en adelante DGTNT, es uno de los órganos del departamento que desarrolla y ejecuta estas materias.
A los efectos previstos en los expositivos anteriores, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto la adhesión del ayuntamiento de Arrecife al Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, suscrito con fecha 7 de octubre de 2011, expresando que lo conoce y acepta en toda su extensión. Una copia del mismo se incorpora en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segunda.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el ayuntamiento de Arrecife, asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el usuario en cada uno de los servicios relacionados en dicho Convenio, en los términos que se establecen en los correspondientes Anexos del Convenio, no comportando obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Tercera.- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la firma del presente Acuerdo de adhesión.
Cuarta.- Se establece el CiberInfo como centro de soporte de los servicios relacionados en dicho Convenio, cuyos datos de contacto figuran en el Anexo II del presente Acuerdo.
Para hacer uso del CiberInfo, con carácter previo a la prestación del servicio, será requisito imprescindible que el Ayuntamiento remita a la DGTNT, con al menos una semana de antelación, con registro de salida y firmado por el Alcalde o persona competente, la relación de personas interlocutoras autorizadas para contactar con el CiberInfo para la generación de incidencias y recepción del soporte. La relación de personas se detallará cumplimentando obligatoriamente los datos de todos los campos de la plantilla del Anexo II. El ayuntamiento asume la responsabilidad de tener actualizada dicha lista.
Quinta.- Este Acuerdo de adhesión entrará en vigor el día de su firma y tendrá la misma duración que el Convenio principal al que se adhiere, aplicándose el régimen de extinción y prórrogas contemplado en la cláusula sexta del citado Convenio.
Sexta.- De producirse la revisión del Convenio de 7 de octubre de 2011, los cambios introducidos se considerarán asumidos por el ayuntamiento de Arrecife si no formulase objeción en el plazo de veinte días desde su notificación formal.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife, Manuel del Rosario Fajardo Feo.
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